ENJOY GESTIÓN LTDA./YURY - (LTE)
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo segundo del
Fundamentos
considerando sexto, y de los razonamientos séptimo y octavo. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Que son hechos no controvertidos en esta causa los siguientes: a.- Cheque serie 0106 122340 por la suma $ 2.500.000, fue girado en contra de la cuenta bancaria Nº 0200092612 del Banco Itaú, protestado del 1 de abril de 2020. b.- Cheque serie 0107 3825306 por la suma $ 3.000.000, fue girado en contra de la cuenta bancaria Nº 0200092612 del Banco Itaú, protestado del 4 de mayo de 2020. c.- El 5 de marzo de 2021, la ejecutante Enyoy Gestión Limitada, presentó ante el tribunal del grado una gestión preparatoria de la vía ejecutiva en contra del ejecutado don Alex Jorge Yuris Yamis, por medio de la cual solicitó que se le notifique judicialmente los protestos de los cheques mencionados en su calidad de girador, a fin que consigne el valor de los documentos, intereses y costas dentro de tercero día, bajo los apercibimientos de las disposiciones legales invocadas. d.- Por resolución de 29 de marzo de 2021 se dio curso a la solicitud ordenándose su notificación, la que se efectuó el 8 de junio del mismo año. e.- El 19 de julio de 2021 se certificó que “Notificado legalmente el girador del cheque, no opuso tacha de falsedad a su firma ni consignó fondos para su pago, encontrándose vencido el plazo para hacerlo”. f.- El 21 de julio de 2021, se presentó demanda ejecutiva ante el mismo tribunal, ordenándose despachar mandamiento de ejecución y embargo el 26 del mismo mes y año. 2°.- Que cabe tener en consideración que una gestión preparatoria de la vía ejecutiva también puede ser considerada para los efectos de la interrupción de la prescripción, ya sea su sola presentación o notificación, según se dirá. Al respecto debe considerarse el tenor del artículo 2503 del Código Civil al señalar que “Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor”. No cabe duda que la exigencia del “requerimiento” ha sido interpretado de manera menos estricta e intensa que la expresión “demanda judicial” que consagra el artículo 2518 del Código Civil, llegando incluso a sostenerse por parte de la doctrina y jurisprudencia, que el requerimiento podría ser extrajudicial.” (Rol 21.204-2020). 3°.- Que la prescripción es una institución que informa todo nuestro ordenamiento jurídico y persigue proporcionar estabilidad y seguridad jurídica en las relaciones que se generan entre las personas para que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo. Igualmente constituye una verdadera sanción para el sujeto que no ejerce una acción o no reclama un derecho en un tiempo determinado, vale decir, se castiga la inactividad del titular. 4°.- Que el efecto estabilizador y punitivo de la prescripción puede ser evitado por el titular cesando su inactividad. De esta manera, la prescripción puede ser interrumpida ya sea natural o civilmente haciendo perder el tiempo que había transcurrido, comenzando a computars
Fallo
se declara que se rechaza, con costas, la excepción de prescripción opuesta, ordenándose seguir adelante con la ejecución. Redactó el ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2747-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuero, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo segundo del considerando sexto, y de los razonamientos séptimo y octavo. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°.- Que son hechos no controvertidos en esta causa los siguientes: a.- Cheque serie 0106 122340 por la suma $ 2.500.000, fue girad
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