CAROLINA ELIZABETH SALAZAR CUEVAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 19.343-2024, comparece Carolina Elizabeth Salazar Cuevas, cédula de identidad N° 15.659.038-K, enfermera, domiciliada en Parques de Carriel N°5580, Condominio Valle de Rapel, casa 82, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, cédula de identidad N° 10.842.275-0, Ingeniera Comercial, domiciliada para estos efectos en Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción. Funda su recurso señalando que durante el año 2023 sufrió diversos problemas familiares y psicológicos derivados del parto y posterior maternidad de su hija, agudizados por la condición prematura de ésta y la falta de red de apoyo familiar. Hace presente que es enfermera y trabaja en la Clínica Bio Bio y, con la finalidad de no suspender el ejercicio de su actividad laboral, utiliza el servicio de sala cuna y atendida la alta carga viral de estos establecimientos derivó en diversos cuadros clínicos en su hija, como gastroenteritis asintomáticas y bronquitis obstructiva con tratamiento de antibióticos y kinesioterapia respiratoria. Explica que aquellos acontecimientos de salud de su hija repercutieron en su persona presentando cuadros de angustia extrema, debilitamiento y agotamiento, por lo que debió solicitar apoyo psiquiátrico a la Dra. Paula Veloso Figueroa, quien le diagnosticó Trastorno Somatomorfo; Reacción a estrés grave y Trastorno de adaptación, recetándole Fluoxetina, pero al no obtener resultados optó por una segunda opinión y obtener un tratamiento alternativo. El 11 de abril de 2023 y debido al agravamiento de sus síntomas acudió a la Psiquiatra Dr. Gian Pallini González quien le diagnosticó “Depresión Mayor Puerperal” con tratamiento médico de psicoterapia cognitivo conductual y farmacológico de Sertralina y Melatonina, además se le otorga Licencia Médica por 30 días a contar del 10 de abril de 2023 y fija posterior control. En control
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Hace presente que a la SUSESO como órgano de la Administración del Estado le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.880, de esa forma debe cumplir con las exigencias del artículo 41 de aquella ley, en orden a que las resoluciones contendrán la decisión que será fundada. Recalca que el artículo 21 del reglamento, establece que para el mejor acierto de las decisiones que se adopten, los organismos allí reseñados se hallan facultados para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, lo que en la especie no acaeció, resultando, a su juicio impresentable basarse en meras guías referenciales de reposo médico y de reintegro laboral, porque no pasan de ser simplemente “referencias”, que en tanto tales, pueden ser revertidas por medio opiniones profesionales divergentes. Acusa que el rechazo de las licencias cuestionadas atenta contra el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, toda vez que su patología se trató de un episodio de Depresión Mayor Puerperal, lo que mermó gravemente su salud psíquica y el no recibir el pago respectivo de las licencias, repercutió en su posibilidad cierta de recuperación. Añade que además se atenta en contra de la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que las resoluciones que rechazan el pago de las licencias reclamadas, vulnera el legítimo derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral que debe percibir la persona afectada, lo que conlleva un real y efectivo detrimento en su patrimonio. Pide que se acoja el recurso de protección y que se tengan por aprobadas las licencias médicas N° 84860040-7, N° 86025094-2 y N° 86949062-8, debiendo el organismo recurrido proceder a los trámites para el pago de los subsidios correspondientes y demás efectos legales, si correspondiere; o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Informó el abogado Sebastián De La Puente Hervé, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos antecedentes. En subsidio de la alegación anterior, informa en cuanto al fondo y señala que consta en expediente administrativo que la interesada recurrió ante su representada el 9 de agosto de 2023 por cuanto la COMPIN de esta región, Subcomisión Concepción confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 84860040-7 y 86025094-2, emanado de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Luego por Resolución Exenta Nº R-01-UME-163980-2023, de 12 de diciembre d
Fallo
se decide mantener la psicoterapia, continuar con los fármacos y reposo médico por 28 días con la respectiva licencia médica de 10 de mayo de 2023. El 7 de junio de 2023 el especialista le señala que se encuentra mejor, pero aún persiste el temor fóbico de dejar a su hija a cargo de terceros, por lo que decide otorgar psicoterapia focalizada en el reintegro laboral y completar la etapa de separación-individuación, manteniendo los fármacos, otorgándole la última licencia por 30 días a partir del 7 de junio de 2023, ya que sus síntomas aun le impedían en forma absoluta de ejercer adecuadamente su profesión. Respecto de las licencias, indica que la N° 84860040-7 desde el 10 de abril de 2023 hasta el 09 de mayo del mismo año, fue rechazada por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., señalando como causal, reposo injustificado sin derecho a subsidio. La licencia médica N° 86025094-2 desde el 10 de mayo de 2023 hasta el 06 de junio de 2023, fue igualmente rechazada por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., señalando como causal reposo prolongado sin derecho a subsidio. Por último, la licencia médica N° 86949062-8 desde el 7 de junio de 2023 hasta el 06 de julio de 2023, fue nuevamente rechazada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., estimando el reposo injustificado sin derecho a subsidio. En resumen, las licencias impagas son la N° 84860040-7, N° 86025094-2 y N° 86949062-8. Por lo anterior presentó reclamos en tiempo y forma frente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sub
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C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 19.343-2024, comparece Carolina Elizabeth Salazar Cuevas, cédula de identidad N° 15.659.038-K, enfermera, domiciliada en Parques de Carriel N°5580, Condominio Valle de Rapel, casa 82, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendenci
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