SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS FERNANDO ANDRADE DEMERA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-PDI

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de LUIS FERNANDO ANDRADE DEMERA, ciudadano ecuatoriano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.346.389-9, domiciliado en Nilahue Cornejo SN, comuna de Pumanque, región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía De Investigaciones de Chile, en cuanto ha omitido registrar el ingreso por paso habilitado del recurrente, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24101187 de 5 de marzo de 2024, que archivó la solicitud de residencia definitiva -y su mantención-, siendo dicha actuación ilegal y generadora de una grave vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Expone que se encontraba en trámite la petición de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones cuando su solicitud fue archivada, bajo el fundamento erróneo de que habría salido del país sin regresar con fecha 19 de diciembre de 2022, lo que es incorrecto, puesto posteriormente él regresó a Chile el 20 de enero de 2023. Agrega que, al percatarse de esta situación, envió una carta formal al Servicio Nacional de Migraciones adjuntando el certificado de viajes de la PDI para demostrar el error, sin obtener respuesta por más de seis meses. Ante esta falta de pronunciamiento, presentó una solicitud de desistimiento del desarchivo y solicitó la certificación del silencio administrativo, con el fin de explorar la vía judicial. Enfatiza que por razones personales y familiares requiere salir del país, lo que actualmente no puede hacer debido a su situación migratoria irregular. Como

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y ambulatoria, y el artículo 21 de la misma Carta Fundamental que establece la acción de amparo. Asimismo, cita el artículo 5° inciso segundo de la Constitución y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Refuerza sus argumentos citando jurisprudencia de la Cortes de Apelaciones de Valparaíso en casos similares, donde se han corregido errores administrativos análogos. Finalmente, señala que el señor Andrade tiene la imperiosa necesidad de salir del país regularmente, situación que se le ve impedida por acciones ilegales y arbitrarias por parte de los recurridos sin dar respuesta oportuna a los requerimientos del amparado, y poniendo en grave riesgo su libertad personal.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción constitucional de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24101187 del 5 de marzo de 2024, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar el permiso de residencia o, en su defecto, continuar con la substanciación del procedimiento administrativo de obtención de dicho visado. A folio 6, con fecha 14 de noviembre de 2024, comparece don JULIO MANUEL CARO BARRERA, Prefecto Inspector, Jefe de la Región Policial del Libertador Bernardo O´Higgins, en representación de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien informando respecto del presente recurso, indica que el 9 de mayo de 2024 se emitió un certificado de viajes por parte del Departamento de Migraciones de la PDI, que acredita que el recurrente registra salida del país el 19 de diciembre de 2022 y no registra reingreso. Agrega que se solicitó informe a Migraciones y Polint San Fernando, que el 14 de agosto de 2024 emitió informe (R) N° 58, el cual ratifica que en los registros de la PDI consta que el recurrente registra salida del país y no registra reingreso. Sostiene que los documentos acompañados por la recurrente, a prima facie, no permiten acreditar el reingreso del recurrente al país, ya que no se vislumbra en la copia del pasaporte constancia alguna del supuesto reingreso del recurrente. Tampoco lo permite establecer los comprobantes de pasaje de viaje en avión acompañados. A folio 11, con fecha 21 de noviembre de 2024, com

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de LUIS FERNANDO ANDRADE DEMERA, ciudadano ecuatoriano, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 25.346.389-9, domiciliado en Nilahue Cornejo SN, comuna de Pumanque, región del Libertador Gral. Bernardo O’Higg

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