SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MALUENDA, JOEL ELÍAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO SEMESTRE 2024)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 25 de noviembre de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcalde Nro. 640, Casa 25, comuna de Coquimbo, en representación de don JOEL ELÍAS GONZÁLEZ MALUENDA, cédula de identidad 15.049.206-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención preventiva de Illapel, e interpone acción de amparo constitucional en favor del condenado, ya individualizado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución extraordinaria N° 289- 2024 de 07 de octubre de 2024, que rechazó beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el DL 321, lo que indica afecta directamente la libertad personal del amparado, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº7 de la Constitución. Fundamentando la acción expone que su representado se encuentra condenado por Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por delitos contra la propiedad. Añade que cuenta con los tiempos mínimos necesarios para efectuar la postulación por haberse acogido petición de media prescripción en su oportunidad y que mantiene siete bimestres de muy buena conducta. Indica como fecha de inicio de condena el día 05/12/2018, fecha de término de condena el día 17/01/2027 y como tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 20/12/2022. Señala que conforme a lo anterior el amparado postuló la obtención de libertad condicional durante el segundo semestre del año en curso, negándole el beneficio la Comisión de Libertad Condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que indica se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338 y que constan el Informe de postulación psicosocial de libertad condicional suscrito por profesionales de Gendarmería de Chile. Menciona que el referido informe da cuenta de antecedentes relevantes y favorables para el interno, no ponderados debidamente por los referidos evaluadores, a saber: 1.- En relación a las actividades de reinserción realizadas: Informe sicosocial refiere que el interno se encuentra cursando actualmente taller “pares infractores de ley” y pese a establecer que el amparado registra como referentes significativos a su grupo familiar que residen en la comuna de Los Vilos, cercana a Illapel, el mismo informe indica debe mejorar su relación con estos, pero sólo fundado en que carece de otro tipo de red ante un eventual desenvolvimiento en el medio libre. 2.- Sugerencias y análisis global: No obstante a poner énfasis en que el interno aún debe atravesar por intervención sicosocial para abordar determinad

Fallo

por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Acusa que se realiza un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Refiere que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) y el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación con su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, por lo que el informe psicosocial, es meramente orientador porque el contenido desfavorable de ésta no necesariamente implica el rechazo de la libertad condicional. Añade que si bien el DL Nro. 321 sufrió recientes modificaciones en el mes de noviembre de 2023 atribuyéndosele el carácter de “antecedente calificado”, esto se establece en relación a la totalidad de su contenido y no únicamente de las condiciones que plantea, por lo tanto, ha de estimarse que el suministro de antecedentes favorables y que demuestren avances en el proceso de reinserción soc

Texto Completo (Preview)

González Maluenda, Joel Elías Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°460-2024 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 25 de noviembre de 2024, comparece don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en calle Padre Waldo Alcald

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