AGUIRRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de HECTOR FABIO AGUIRRE CASTANO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.769.071-7, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 05 de febrero de 2021, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Señala que el recurrente Héctor Fabio Aguirre Castano con fecha 05 de febrero de 2021 solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite N°17497770.- Explica que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. Considera vulnerada el derecho a igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos consagrada en el artículo 19 N° 2 y N°3 de nuestra Constitución Política, expresando que sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante en el sentido de señalar
Fundamentos
fundamentos son semejantes a los presentados en este recurso. A folio 8 informa Camila de Almería Navarro Rodríguez, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones señalando lo siguiente: Señala que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, en tanto su finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental. Por lo mismo, si el acto u omisión que funda su interposición es considerado por la Excma. Corte Suprema que no hay existencia de vulneración alguna, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Agrega que es un requisito básico del recurso de protección es la existencia de un derecho indubitado en su efectividad, alcance y contenido. Explica que en el examen de admisibilidad de un recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, pues la presente es una acción cautelar, destinada a la tutela de derechos de carácter indubitado. Así, resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.1” Observa que dicha acción debe ser declarada inadmisible al no existir alguna arbitrariedad o ilegalidad por esta autoridad, ni aún en grado de amenaza. Pide declarar la inadmisibilidad del recurso de protección de autos, por los argumentos ya expuesto al no cumplir los requisitos que establece la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, así también la jurisprudencia reciente en la materia. En subsidio, y en el improbable caso de que V.S.I, desestime la excepción de falta de legitimación pasiva presentada, en virtud de este acto, en forma subsidiaria, venimos en evacuar el informe requerido en la presente acción constitucional de Protección, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Con fecha 05 de febrero de 2021, el recurrente solicitó ante esta autoridad, el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 17497770. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa pendiente de revisión jurídica. La demora de su solitud obedece a la tramitación
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migr
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado Adrián Ignacio Jadue Jadue, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de HECTOR FABIO AGUIRRE CASTANO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.769.071-7, domiciliado en calle General Cruz 630,
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