SIN INFORMACION

URBINA SALAZAR FRANCISCO IGNACIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Francisco Ignacio Urbina Salazar, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de octubre del año 2024, que rechazó su postulación a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la mencionada resolución, decretando que se le conceda inmediata libertad. Hace referencia a la condena impuesta a su representado y datos sobre su cumplimiento y sostiene que no obstante cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de la libertad condicional, ésta le ha sido denegada. En lo referente a la consideración de la comisión recurrida de no tener un informe psicosocial favorable, reclama que no se han evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción social. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, la ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de octubre del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que mediante el análisis de los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, no le permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. A su vez, acompaña copia de la referida resolución, en la que se consigna que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su alto riesgo de reincidencia, lo que se desprende de factores de riesgos en diversas áreas, así como la revocación de la libertad vigilada y una conciencia media del delito. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Francisco Ignacio Urbina Salazar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3320-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Francisco Ignacio Urbina Salazar, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución

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