JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MAURICIO HERNÁN CARREÑO MUÑOS Y OTROS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, Gendarmería de Chile recurre de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no autorizó el traslado de los imputados Raúl Peñaloza Cáceres, Matías Vargas Bueno, Mauricio Carreño Muñoz y Claudio Figueroa Padilla, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua a los recintos penales de Biobío y Valdivia, respectivamente, solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 N°13 del Decreto Ley 2859. 2.- Que, el referido artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, dispone que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, número 13°: “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”. 3.- Que, en consecuencia, si bien es atribución de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos en que los imputados deben permanecer privados de libertad, la ley dispone que cuando ello implique salir del territorio jurisdiccional, resulta imperativa contar con la autorización del tribunal de la causa, resolución que desde luego debe hacerse cargo de los

Fundamentos

fundamentos de la solicitud y ajustarse a los criterios que establece dicha ley y el reglamento de establecimientos penitenciarios, en relación con la custodia de los imputados privados de libertad y con la seguridad de los demás internos y del personal de Gendarmería. 4.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso, cabe precisar que la autorización de traslado de los cuatro imputados antes señalados, se solicitó primeramente por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, mediante Ord. 06.00.00.1420/2024 de fecha 16 de octubre de 2024, dirigido al Subdirector Operativo, por razones de seguridad institucional, teniendo en consideración que forman parte de la banda delictual que participó en el robo a la empresa Brinks y que, de acuerdo a la información proporcionada por la Oficina de Seguridad Interna, los privados de libertad desde sus ingresos al recinto penal de Rancagua, con fecha 17 de agosto de 2024, aparte de estar ejerciendo un liderazgo negativo por sobre los privados de libertad de menor prontuario policial, estarían rearticulándose como organización delictiva estructurada y jerarquizada al interior del recinto penal, la que estaría siendo liderada por estos cuatro privados de libertad, cautelando así el norma funcionamiento de la unidad penal y neutralizando cualquier foco delictivo de reclusión, habiéndose agotado cualquier otra instancia de derivación interna. Luego también consta en la causa, a folio 248, que el Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, remitió los informes técnicos N°574, 575, 576 y 577, de los internos Raúl Peñaloza Cáceres, Mauricio Carreño Muñoz, Matías Vargas Bueno y Claudio Figueroa Padilla, en los que se detallan las razones de seguridad que justifican dichos traslados. Finalmente, mediante Ord. N°14.30.40.6575/2024 de fecha 21 de octubre de 2024, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario solicita al Juzgado de Garantía de Rancagua, en razón de la petición de la Directora Regional y los informes técnicos, autorizar el traslado de los imputados, en el caso de Peñaloza Cáceres y Vargas Bueno, al Centro Penitenciario Biobío y respecto de Carreño Muñoz y Figueroa Padilla, al Complejo Penitenciario de Valdivia, precisando que dichos internos han estado recluidos en la unidad penal de Rancagua con anterioridad, razón por la cual son conocedores de los espacios físicos en su interiores, siendo a su vez catalogados por la población penal como “locales”, toda vez que son habitantes de la región, lo que deja en evidencia que un número mayoritario de sus redes de apoyo se mantienen en sus cercanías, lo que hace presumir altas posibilidades de vulneraciones a la seguridad penitenciaria, que se buscan evitar con la decisión de traslado. 5.- Que, de los fundamentos de la petición, resulta evidente que en este caso no puede privilegiarse que los imputados permanezcan recluidos cerca de su lugar habitual de residencia, al tenor de lo que establece el artículo 53 inciso segundo del Decreto N° 518,

Fallo

se resuelve que se autoriza el traslado en los términos solicitados. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1852-2024-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, Gendarmería de Chile recurre de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no autorizó el traslado de los imputados Raúl Peñaloza Cáceres, Matías Vargas Bueno, Mauricio Carreño Muñoz y Claudio Figueroa Padilla, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua

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