FELIPE EDUARDO URQUIOLA SORIANO C/ PABLO ANDRES UBAL RIVAS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la defensa del imputado Pablo Ubal Rivas ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que rechazó el sobreseimiento definitivo que solicitara por estimar concurrente las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es: “a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”; y “b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;”. SEGUNDO: Que la solicitud de sobreseimiento se basa en la apreciación que ciertos antecedentes de investigación le merecen a la defensa que darían cuenta de que no existió dolo directo o eventual del imputado recurrente y no existiría relación causal pues no puede imputarse objetivamente al autor del engaño el resultado que se trata de evitar. También afirmó que los hechos no son constitutivos de delito pues lo que hubo fue un acuerdo entre el denunciante y el coimputado referente a un negocio como se desprende que aquél le encargaba. Así se intenta que por esta Corte se analicen los antecedentes de investigación que propone en su recurso y realice a su respecto un juicio de credibilidad, sin vigencia de ninguno de los principios que informan el juicio oral y concluya que no existiría el delito enunciado o bien que estaría demostrada la inocencia del recurrente, no obstante existir una serie de elementos de cargo en su contra. Ello basta para desechar su recurso, pues al no existir demostración irrefragable, conforme a las exigencias legales de las causales invocadas, no puede accederse al sobreseimiento definitivo. Esta Corte ha señalado reiteradamente (entre otras, causas roles N° 295-2011, 143-2012, 169-2017, 285-2020, 1437-2023) que cuando se trata de las causales de sobreseimiento definitivas de mérito, (artículo 250 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal) sólo puede dictarse cuando la causal que se aplica esté justificada de modo indubitado, con plena certeza, sin dis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de fecha catorce de noviembre del año en curso, dictada en causa RIT 6871-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en la parte que no hizo lugar a las peticiones de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa del imputado Pablo Ubal Rivas, en virtud de lo previsto en el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Rol 1525-2024 (PENAL) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. 10 11
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que la defensa del imputado Pablo Ubal Rivas ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que rechazó el sobreseimiento definitivo que solicitara por estimar concurrente las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Pen
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