JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ OCTAVIO ANDRES MILLAFILO PRIETO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por los que se encuentra formalizado, la conducta refractaria con la que actúa el imputado respecto de la medida cautelar que le fue impuesta, así como también, los factores de riesgo asociados precisamente a la peligrosidad el imputado, quien registra condenas prontuariales pretéritas, todos los cuales analizados en su conjunto permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, resultando procedente y proporcional, en este caso concreto, la medida cautelar decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia el diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a Octavio Andrés Millafilo Prieto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°365-2024. Penal.

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, toda vez que apuntan a cuestionar el mérito suficiente que persigue el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de no corresponder a este debate de medidas cautelares, no se logra configurar con sus alegaciones así planteadas en esta etapa inicial del procedimiento. A este respecto debemos consignar que constituye una máxima procesal indiscutida que las afirmaciones de los abogados de las partes pierden valor al no descansar en las afirmaciones de quienes representan menos si son contradichas con la prueba rendida, lo que resulta todavía más relevante si –como en la especie- se alega la naturaleza del hecho en relación con la prognosis de la pena esperable. En efecto, los elementos a que alude la defensa no constituyen antecedentes que permitan hacer cambiar las circunstancias tenidas en vista por la señora jueza a quo para dar por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues sin perjuicio de no descansar -como se dijo- en los hechos, y que son propias del juicio de fondo donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas. SEGUNDO: Que, por otro lado, sobre el requisito de la letra c) de la disposición legal citada, esta Corte comparte y hace suyos los razonamientos contenidos en la resolución en alzada teniendo especialmente presente la dinámica violenta en la cual se producen los hechos por los que se encuentra formalizado, la conducta refractaria con la que actúa el imputado respecto de la medida cautelar que le fue impuesta, así como también, los factores de riesgo asociados precisamente a la peligrosidad el imputado, quien registra condenas prontuariales pretéritas, todos los cuales analizados en su conjunto permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, resultando procedente y proporcional, en este caso concreto, la medida cautelar decretada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia el diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, por la que se impuso la medida de prisión preventiva a Octavio Andrés Millafilo Prieto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°365-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada -que esta Corte comparte y hace suyos-, toda vez que apuntan a cuestionar el mérito suficiente que persigue el artículo 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica