HERNANDEZ COLINA MIRIAN HAIDEE CONTRA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Brando Javier Lugo Valera, quien deduce acción de amparo en favor de Mirian Haidee Hernández Colina, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 13296 de fecha 3 de abril de 2024, del Subsecretario del Interior que rechazó su solicitud de regularización migratoria de acuerdo con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2020, y efectuó su autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile el 10 de noviembre de 2020. Añade que el 10 de agosto de 2022, la recurrente acudió al Departamento de Refugio del Servicio Nacional de Migraciones a fin de tramitar dicha condición, petición que le fue denegada, por lo que se vio en la obligación de solicitar, en lugar de ello, una regularización migratoria ante el Subsecretario del Interior, consignando en su petición el arraigo familiar que tiene en el país, pues vive junto a sus hijos Wender Gutiérrez Hernández y Ender José Gutiérrez Hernández, quienes ya son residentes definitivos en el país. Indica que, no obstante ello, el 17 de abril de 2024 le notificaron la Resolución Exenta N° 13296 de fecha 3 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria de acuerdo con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, bajo el fundamento de no existir una Política Nacional de Migración y Extranjería que permitiera acceder a su petición. Asevera que lo resuelvo le causa agravio, dejándola en situación de incertidumbre, y en condición migratoria irregular, a pesar de haber dado cumplimiento a todos los procedimientos para acceder a dicha regularización. Sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegal, al afectar su libertad ambulatoria, y por carecer del razonamiento suficiente para fundar este rechazo. Asimismo, acusa vulnerado el
Fundamentos
motivos humanitarios, y que en tal carácter, su uso es de naturaleza restringida, pues consiste en una forma anómala y debe limitarse prudencialmente. En el caso que nos ocupa, apunta que los antecedentes aportados por la recurrente no fueron suficientes para configurar esta excepcional situación, puesto que los documentos de la actora dicen relación con situaciones de carácter general, sin fundar una afectación particular o especial para justificar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal excepcional, y es por ello que su solicitud fue desestimada en virtud de la Resolución Exenta N° 13296 de fecha 3 de abril de 2024. Añade que, siendo la actora la interesada en su petición, la carga probatoria recae sobre ella, debiendo aportar los antecedentes que permitan considerar su requerimiento como un caso calificado o humanitario, citando jurisprudencia en apoyo de esta postura, de tal manera que el rechazo se deriva de las acciones de la propia recurrente y no de su parte. Finalmente, estima que, en caso de acogerse la presente acción, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, pues pondría en una situación favorable al recurrente, sin razones que lo justifiquen, en desmedro de otras personas cuyas solicitudes fueron rechazados en base a los mismos argumentos, reiterando además que el otorgamiento de esta regularización migratoria especial compete única y exclusivamente al Subsecretario del Interior, y así lo demuestra la amplia jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que refiere. Por todo lo anterior, solicita se rechace el recurso con expresa condena en costas. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la autoridad competente en materia de regularización migratoria extraordinaria es la Subsecretaría del Interior, de conformidad con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, y que, en ese contexto, defiende que la Resolución Exenta N° 13296 de fecha 3 de abril de 2024 fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus competencias, y que se encuentra debidamente fundada, advirtiendo que el otorgamiento de este tipo de regularizaciones es una facultad excepcional del Sr. Subsecretario. En consecuencia, refiere que el Servicio Nacional de Migraciones resulta incompetente para informar en cuanto al fondo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por el presente arbitrio, lo solicitado es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 13296 de 3 de abril de 2024, del Subsecretario del Interior, que rechazó la solicitud de la amparada,
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Mirian Haidee Hernández Colina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-2888-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Brando Javier Lugo Valera, quien deduce acción de amparo en favor de Mirian Haidee Hernández Colina, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 13296 de fecha 3 de abril de 20
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