SIN INFORMACION

SANTIAGO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

Considerando que de la simple lectura de la notificación entregada por Policía de Investigaciones se advierte que se pone en conocimiento del inicio de un procedimiento sancionatorio y no de la dictación de una resolución de expulsión, requisito indispensable para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, teniendo además presente que, a pesar se solicitarse en dos ocasiones a la abogada de la recurrente, acompañara la supuesta resolución o aclarará la situación referida, no lo cumple, más aún cuando se advierte que en su escrito de folio 3 señala en el punto 1 de lo principal, que acompaña la resolución de expulsión y posteriormente, en el otrosí del mismo escrito, señala que carece de ella, lo que resulta lógicamente incompatible toda vez que no es posible acompañar un documento del que ella misma dice que carece, por lo que, considerando que no consta la existencia de la resolución que faculta el inicio del procedimiento referido, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de reclamación deducido por doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en representación de la reclamante Deinys Margarita Santiago Araujo, de nacionalidad venezolana, documento N°17.181.170. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Nilo estuvo por derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, para los efectos que estime pertinente, dado el desconocimiento inexcusable que ha demostrado la abogada jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Pichilemu, incumpliendo en dos oportunidades la información requerida por esta Corte, actuación que ha condicionado la decisión adoptada precedentemente, actuar que resulta especialmente grave dada su condición de tutora de postulantes de aspirantes a abogados que realizan su práctica profesional. Rol Corte 62-2024 Contencioso administrativo.

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Aml/Cad Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Considerando que de la simple lectura de la notificación entregada por Policía de Investigaciones se advierte que se pone en conocimiento del inicio de un procedimiento sancionatorio y no de la dictación de una resolución de expulsión, requisito indispensable para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo

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