JUZGADO DE FAMILIA RENGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la potestad cautelar del artículo 71 de la Ley 19.968, invocada en la resolución recurrida permite al juez adoptar de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de su inicio, medidas cautelares especiales en situaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, norma que autoriza en su letra b), confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. La disposición agrega, en lo que interesa, que el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, la potestad cautelar del artículo 71 de la Ley 19.968, invocada en la resolución recurrida permite al juez adoptar de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de su inicio, medidas cautelares especiales en situaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos

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