ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, la potestad cautelar del artículo 71 de la Ley 19.968, invocada en la resolución recurrida permite al juez adoptar de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de su inicio, medidas cautelares especiales en situaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, norma que autoriza en su letra b), confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. La disposición agrega, en lo que interesa, que el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, la potestad cautelar del artículo 71 de la Ley 19.968, invocada en la resolución recurrida permite al juez adoptar de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de su inicio, medidas cautelares especiales en situaciones urgentes y necesarias para proteger los derechos
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