AMPARADO:FELDER LAFLEUR /RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Jorge Correa Fuentes en favor del ciudadano haitiano Felder Lafleur, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado protegidos por nuestra Constitución Política de la República. Relata que el amparado llegó a Chile en busca de mejores condiciones de vida para y su familia, y desde este año se mantiene con contrato indefinido como maestro segundo, ostentado cotizaciones previsionales en regla, de manera que cuenta con arraigo laboral. Además, vive con su cónyuge Ryfine Georges, que tiene residencia temporal, y la hija de ambos, chilena, Fedya Lafleur Georges, de 1 año, por lo que es el sostenedor económico de su familia, manteniendo arraigo familiar en Chile. Añade que el amparado presentó una solicitud de regularización migratoria para permanencia definitiva (sic), empero el 12 de septiembre de 2023 le fue notificada la Resolución Exenta N°42719 que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país,
Fundamentos
considerando que no presentó documentos que acreditasen la actividad a realizar en el país. Dice que el amparado, en su oportunidad, presentó un documento incompleto de manera involuntaria, pues desconocía las formalidades requeridas para justificar el contrato laboral, pensando en que bastaba el entregado por su empleador; por lo que la argumentación de la resolución impugnada resulta falsa. Se refiere a la Ley 19.880, al principio de protección de la familia y al interés superior del niño y a la procedencia de la acción constitucional de amparo en relación con la Ley 21.325. Pide se declare la ilegalidad denunciada y se deje sin efecto la orden de abandono dictada contra el amparado y se orden a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria de Felder Lafleur. Informa el Servicio Nacional de Migraciones negando que haya existido de parte de esa autoridad administrativa actuación alguna que vulnere garantías constitucionales. Señala que Felder Lafleur ingresó al país por paso habilitado con motivos de turismo, y en el año 2018 ingresó solicitud de residencia por motivos labores, la que le fue concedida, autorizándosele a realizar actividades remuneradas con el empleador Reinaldo Francisco Fuente Arce; sostiene que en el año 2019 pidió prórroga de residencia temporal por motivos laborales, comunicándosele que se encontraba comprendido en una causal de rechazo al no presentar la documentación que acreditare la actividad a realizar en el país, otorgándosele un plazo de 10 días para realizar descargos, lo que no efectuó, por lo que
Fallo
se decide rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal y se dispone su abandono del país, mediante Resolución Exenta 42719 de 12 de septiembre de 2023, la que no fue impugnada, no agotando el extranjero la vía administrativa que permita impugnar dicha resolución. Destaca que se le notificó el requerimiento de información de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, como da cuenta la guía de despacho que acompaña. Informa también la Policía de Investigaciones, indicando que Felder Lafleur ingresó por paso habilitado en el año 2017, no registra antecedentes policiales ni órdenes de detención en su contra, que registra domicilio en la comuna de Chiguayante y que se dispuso su abandono del país por el Servicio Nacional de Migraciones en el año 2023. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de acuerdo con el mérit
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Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Jorge Correa Fuentes en favor del ciudadano haitiano Felder Lafleur, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado protegidos por nuestra Constitución Política de la R
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