JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS EXEQUIEL RIQUELME CARO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, la defensa de Nicolás Exequiel Riquelme Caro, apela de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre último, que modifica las medidas cautelares que pesaban sobre el encartado, de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por la de prisión preventiva. Indica que los nuevos antecedentes hechos valer por el ente persecutor no acreditan la existencia del dolo homicida en el actuar del imputado, respecto del delito formalizado. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, fundado en que los nuevos antecedentes aportados, consistentes en la declaración de un testigo presencial e imágenes de cámaras de vigilancia, dan cuenta de la dinámica de los hechos, desprendiéndose que el atropello de la víctima fue consecuencia de una persecución anterior de parte del imputado, quien luego de que aquella se bajara del automóvil, retrocede y la inviste. 3°.- Que, los nuevos antecedentes aportados por el Ministerio Público, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de femicidio íntimo, en carácter de frustrado, por el que ha sido formalizado el encartado, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el ilícito objeto de formalización, el contexto del mismo y la pena asignada, hacen aparecer como necesaria, para garantizar la seguridad de la sociedad, la medida de prisión preventiva decretada por el a-quo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiséis de noviembre en curso, que decreta la prisión preventiva de Nicolás Exequiel Riquelme Caro. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de veintiséis de noviembre en curso, que decreta la prisión preventiva de Nicolás Exequiel Riquelme Caro. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, y mantener las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, originalmente impuestas al encartado, teniendo para ello especialmente en consideración, que tal como se consigna en la resolución de esta Corte de fecha 18 del mes en curso, Riquelme Caro carece de anotaciones pretéritas y, sabiendo que era buscado, compareció ante la autoridad policial. Por otra parte, fluye de las alegaciones de los intervinientes, y de lo razonado por este tribunal en la resolución aludida en el párrafo precedente, que existe controversia respecto del elemento subjetivo del tipo penal atribuido al imputado, asunto que debe establecerse en el juicio oral correspondiente, resultando, en tal contexto, idónea para garantizar los fines del procedimiento, el arresto total domiciliario del encartado. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-1024-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la defensa de Nicolás Exequiel Riquelme Caro, apela de la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre último, que modifica las medidas cautelares que pesaban sobre el encartado, de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por la de prisión preventiva. Indica que

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