JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO - MUNICIPALIDAD DE RANQUIL C/ BENJAMIN ADOLFO GARRIDO PALACIOS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, se ha cuestionado por la Defensa, la existencia del delito de robo en lugar no habitado, la participación que se atribuye a Benjamín Adolfo Garrido Palacios en calidad de autor y la necesidad de cautela requerida a su respecto. 2°.- Que, con los antecedentes recabados por el Ministerio Público, bajo el estándar procesal exigido en esta etapa procesal, se aprecian satisfechos los presupuestos requeridos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en razón que, el ingreso mediante el uso de la fuerza al establecimiento educacional aparece acreditado con el mérito de la denuncia y las diligencias realizadas por la policía. Por otro lado, la participación de Garrido Palacios se puede presumir fundadamente a partir de la grabación que refiere el ente persecutor y el hecho de haber sido encontrado con parte de las especies sustraídas en un tiempo cercano a la comisión del ilícito. 3°.- Que, la necesidad de cautela viene dada por el número de delitos formalizados, las penas que pudieren imponerse, el haber participado, a lo menos, dos personas, las condenas anteriores que registra y el proceso pendiente que mantiene, circunstancias que llevan a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo indispensable la prisión preventiva a su respecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el veintiuno de noviembre del año en curso que impuso la cautelar de prisión preventiva al imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1019-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el veintiuno de noviembre del año en curso que impuso la cautelar de prisión preventiva al imputado ya individualizado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-1019-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, se ha cuestionado por la Defensa, la existencia del delito de robo en lugar no habitado, la participación que se atribuye a Benjamín Adolfo Garrido Palacios en calidad de autor y la necesidad de cautela requerida a su respecto. 2°.- Que, con los antecedentes recabados por el Ministerio Público, bajo el es

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