SIN INFORMACION

CARMONA LIZANA / ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Caroll Belén Carmona Lizana, domiciliada en Avenida México Nº2153, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE Banmédica, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, domiciliado en Avenida Apoquindo, comuna de Las Condes, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en (i) otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental y (ii) adecuar unilateralmente el precio base de su plan de salud, incrementando en un 0,6% y en forma extraordinaria un cobro adicional de 0,045 UF que reduce los excedentes que genera, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto al primer aspecto, explica que es afiliada a la Isapre desde el 25 de marzo de 2021 y que con la dictación de la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de Superintendencia de Salud, se ordenó que los nuevos planes de salud no pueden otorgar una cobertura inferior a la contemplada para las prestaciones de salud física, sin embargo, las ISAPRES han entendido que los planes de salud suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331 y de la Circular N°396, no serían beneficiarios de la nueva normativa. Afirma que la recurrida se encuentra amenazando sus derechos al dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que califica de discriminatorio y vulneratorio de los derechos fundamentales referidos. En cuanto al alza de su plan de salud afirma que el 9 de marzo de 2024 la recurrida le informó que su plan experimentará un alza de 0,64UF en su precio base más un aumento extraordinario de 0,045UF y de forma supletoria le propuso la suscripción de un plan alternativo. Argumenta que las justificaciones entregadas por la ISAPRE para funda el alza son de carácter genérico, incompleto e instrumentalizada, desde que se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Caroll Belén Carmona Lizana en contra de ISAPRE Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-1994-2024.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Caroll Belén Carmona Lizana, domiciliada en Avenida México Nº2153, comuna de Puente Alto, interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE Banmédica, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, domiciliado en Avenida Apoquindo, comuna de Las Condes, por los actos que califi

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