VALENZUELA CABELLO / SERVICIO DE SALUD SUR DE LA REGION METROPOLITANO - HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Hernán Enrique Valenzuela Cabello, abogado, domiciliado en calle Santiago N°1320, departamento N° 2013, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Sur de la Región Metropolitana, representado por su Director Edgardo Díaz Navarrete, domiciliado en Avenida Santa Rosa N°3453, comuna de San Miguel; y en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado legalmente por Walter Keupuchur Meza, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3204, comuna de San Miguel, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en (i) la negativa a otorgarle insulina lenta para su tratamiento de diabetes tipo 1 y (ii) el trato recibido y la negativa a seguir atendiéndolo por parte de una profesional del Servicio, lo que estima vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es paciente diabético tipo 1 y recibe atención médica y prestaciones en la Unidad de Diabetes del nosocomio recurrido. Explica que el 4 de octubre de 2024 requirió sus medicamentos a la farmacia del centro de salud oportunidad en que se le suministró la mayoría de los medicamentos, no obstante no se le hizo entrega de la insulina lenta o basal fundado en la falta de stock. Añade que el 7 de octubre pasado le correspondía atención médica luego de permanecer casi un año en lista de espera, ocasión en que fue atendido por la médica Lara Fermín. Cuestiona que en la cita no se le realizó un control previo de presión, de peso ni análisis de glicemia y agrega que luego la profesional se molestó porque no asistió con su esquema de control de glicemias, a lo que respondió que debió esperar casi un año para ser atendido, le pidió le tomara la presión y le manifestó su preocupación por la falta de insulina en el Hospital. En tal marco le informó que pediría el cambio del paciente y la prestación médica concluyó en forma deficiente e inclu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Hernán Enrique Valenzuela Cabello en contra del Servicio de Salud Sur de la Región Metropolitana y en contra del Hospital Barros Luco Trudeau. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4819-2024.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado Hernán Valenzuela y contra el mismo los abogados Maximiliano Daga y Juan Pablo Pezo. San Miguel, 28 de noviembre de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica