ORELLANA CAMPOS JOSE ENRIQUE/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Carola del Carmen González Tapia, interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad José Enrique Orellana Campos, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. "4° Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, es reincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto en factores de riesgo delictual. No se observa conciencia frente al delito, en relación con sus convicciones personales respecto de su actividad delictual, el postulante minimiza la comisión de sus delitos y minimiza los antecedentes de su trayectoria delictiva. Su conciencia del daño y gravedad de sus delitos es inexistente, debido a que el usuario no tiene conciencia del mal causado ni incorpora arrepentimiento por las víctimas y sus familiares. En relación con su disposición al cambio, el referido se encuentra con un estadio de motivación precontemplativo, por cuanto no manifiesta un rechazo explícito hacia la conducta infractora en el futuro. Con todo, Gendarmería de Chile sugiere que, antes de que se conceda la liber
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el interno es reincidente, inicia conducta delictual durante la infancia. Actualmente cumple tercera condena como adulto, por los delitos de receptación y robo con intimidación. Tras valoración con inventario para la gestión de riesgo e intervención, se identifica un nivel de riesgo de reincidencia alto. En medio libre mantiene vínculos a infractores de ley a quienes considera amigos. Presenta, además, pares antisociales en su grupo familiar. Interno que minimiza la conducta infractora y su trayectoria delictual durante la entrevista. Expresa una actitud de apoyo a las conductas delictuales, exponiendo distorsiones cognitivas tales como orientación al poder e indolencia cognitiva. Expone antecedentes de patrón antisocial. Presenta trayectoria delictual iniciada a temprana edad, escalada y versatilidad criminal. Sus proyecciones al egreso no logran configurar un factor protector frente al comportamiento delictual. No se observa en entrevista conciencia de la gravedad de sus delitos, del mal que ha ocasionado ni un rechazo explícito hacia la conducta infractora en el futuro. Dichos antecedentes impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, el referido informe es un medio para demostrar ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus p
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Enrique Orellana Campos y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3339-2024. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Carola del Carmen González Tapia, interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad José Enrique Orellana Campos, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al be
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