SIN INFORMACION

LIZAMA QUEZADA LUIS ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Luis Alberto Lizama Quezada, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintitrés de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. "4.- El análisis de los documentos revisados por esta Comisión revela que el postulante, de 28 años, a pesar de contar con estudios de enseñanza media, ha tenido una trayectoria laboral limitada y esporádica, marcada por su involucramiento en actividades delictuales para sustentar a su familia. Durante su reclusión, ha expresado arrepentimiento por sus acciones y preocupación por el impacto negativo que estas han tenido en su núcleo familiar. No obstante, no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, lo que implica que su eventual salida al medio libre sería abrupta, sin un proceso de adaptación gradual, lo cual puede aumentar los desafíos de su reintegración. Aunque ha adquirido el oficio de peluquero, lo cual le ha permitido generar ingresos y planear su reinserción laboral, persisten factores de riesgo significativos que podrían favorecer la reincidencia. La falta de una trayectoria laboral formal, su entorno social p

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que en el historial el evaluado revela una trayectoria delictual iniciada en la adolescencia, la falta de una trayectoria laboral formal y la interacción con pares infractores como factores de riesgo significativos que han contribuido a su exploración delictual, siendo necesaria la supervisión adecuada y el monitoreo continuo para que pueda mantener su progreso y minimizar la probabilidad de reincidencia. Dichos antecedentes impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, el referido informe es un medio para demostrar ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Lizama Quezada y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3323-2024. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Luis Alberto Lizama Quezada, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su

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