SIN INFORMACION

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S A/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Camilo Naranjo Arias, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol N° C2782-23 del 21 de diciembre de 2023, del Consejo para la Transparencia, mediante la cual, acogió el amparo de acceso a la información formulado por Matías Parra Rojas, disponiendo la entrega por parte de su representada lo siguiente: “Entregue al reclamante la magnitud monetaria de reintegros para los usuarios de la industria celulosa (CMPC y ARAUCO) desde el año 1988 hasta la actualidad (2022), precisando montos por año, arancel equivalente, la moneda empleada y si es en precios nominales u otro precio, el nombre de las mercancías importadas, en formato que indica, tarjando previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono o correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), 4 y 7 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada ley.”. Solicita se acoja el presente reclamo, dejando sin efecto la decisión de amparo, declarando la improcedencia de la solicitud, por tratarse de información amparada por el derecho de reserva. Expresa que el 25 de octubre de 2023, el peticionario requirió a la Tesorería General de la república la citada información y habiendo sido notificada por parte de Tesorerías, se opuso a la solicitud, determinándose por el Servicio la no entrega de la información, interponiendo acción de amparo ante el consejo para la transparencia por el peticionario, y previos descargos y observaciones de su parte, dicho amparo fue acogi

Fundamentos

Considerando: Primero: En el caso, el reclamo de ilegalidad presentado por la Celulosa Arauco Y Constitución S.A., se fundamenta en que la Decisión de Amparo dictada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adolece de vicios de legalidad, por cuanto contraviene lo preceptuado en el Nº 2º, 5º y 1°, del artículo 21, de la Ley sobre Acceso a la Información Pública. Segundo: La Decisión C 2782-2023, que acogió el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, ordena: “Entregue al reclamante la magnitud monetaria de reintegros para los usuarios de la industria celulosa (CMPC y ARAUCO) desde el año 1988 hasta la actualidad (2022), precisando montos por año, arancel equivalente, la moneda empleada y si es en precios nominales u otro precio, el nombre de las mercancías importadas, en formato que indica, tarjando previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono o correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), 4 y 7 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada ley. Tercero: Previo a entrar a analizar el fondo del asunto entregado a conocimiento y decisión de esta Corte, conviene revisar el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que: “Son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” De lo anteriormente transcrito, se deduce entonces, que la publicidad es un principio constitucional de orden general, que rige todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen. Este principio, en consecuencia, establece como regla general, en los actos de las autoridades y servicios públicos, la publicidad de los mismos. No obstante lo antes dicho, la misma Carta fundamental, a renglón seguido, estatuye excepcionalmente, la reserva o secreto de los actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos, al condicionar que tal reserva o secreto, debe ser dispuesta por medio de una ley de quórum calificado, cuando la publicidad de ellos afecta a cualquiera de las siguientes materias: a) el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos; b) los derechos de las personas; c) la seguridad de la Nación y, d) el interés nacional. Cuarto: Cabe consignar, que el principio de publici

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 20.285, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Arauco en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia en el amparo C 2782-23 con fecha 21 de diciembre de 2023, la que se deja sin efecto, denegándose en consecuencia la solicitud de acceso a la información presentada por don Matías Parra Rojas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. N° Contencioso Administrativo-75-2024. No firma el Ministro señor Gray Gariazzo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Camilo Naranjo Arias, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol N° C2782-23 del 21 de diciembre de 2023, del Consejo para la Transparencia, media

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