CEDEÑO LOPEZ HARLIN MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes vienen en interponer recurso de amparo en favor de Harlin María Cedeño López, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24461112, de fecha 4 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que, la amparada solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 18 de marzo de 2022, adjuntando la documentación correspondiente. Refieren que, la amparada es notificada por el Servicio recurrido, indicándole que debía realiza el pago de los derechos, como asimismo, el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir lo requerido. Expresan que, se dio cumplimiento al pago del beneficio y sanción respectiva, remitiendo la documentación dentro de plazo. Señalan que, no obstante lo anterior con fecha 4 de octubre del presente año se le notifica la resolución recurrida, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, fundado en no haber remitido copia de la sanción antes referida. Hacen presente que la amparada no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y que tiene vínculos familiares en este país con su madre y hermana, ambas residentes definitivas. Solicitan que se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24461112, de fecha 4 de octubre de 2024 y ordenando al Servicio recurrido efectuar una nueva revisión documental y resuelva su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, con fecha 18 de marzo de 2022 la amparada solicitó la residenci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24461112, de fecha 4 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 18 de marzo de 2024, se comunicó al amparado las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 de la Ley N°21.325, sin embargo, no acompaña el documento solicitado. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado y de los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, la actora no acompañó el comprobante de la multa específicamente impuesta, se debe tener presente que no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, acompaña certificado de cotizaciones previsionales, tiene a su madre y hermana en este país, quienes son residentes definitivas y su intención de regularizar su situación migratoria en el país. Quinto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Indica que, la extranjera no remitió la sanción por el artículo 107 de la Ley N°21.325, requisito exigido para el otorgamiento de la residencia solicitada. Así, con fecha 18 de marzo de 2024, le comunicó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para realizar sus descargos y acompañar los antecedentes respectivos. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24461112, de fecha 4 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del actor y le
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes vienen en interponer recurso de amparo en favor de Harlin María Cedeño López, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°2446111
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