ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la resolución apelada, son normas de competencia relativa, desde que atañen al territorio como elemento determinante y, en cuanto tales, plenamente disponibles para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio, cuestión...
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Paula Valenzuela por el recurso. Santiago, 28 de noviembre de 2024. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que tanto el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales como el artículo 87 de la Ley N°19.947, que sirven de sustento legal a la re
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