JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°520-2024, RUC 2340515117-0, RIT I-70-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandada LIDERMAN SpA. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, respecto de la Resolución de Multa N°4296/23/47, de fecha 21 de agosto de 2023 y también condenó en costas a la parte reclamante. La impugnante funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 31 del DFL N°2 de 1967, al aplicarlo a una hipótesis de hecho que la normativa no contempla. Estimado admisible el recurso por resolución del 6 de septiembre del presente año, se procedió a la vista de la causa el veintiuno de noviembre recién pasado, ante la sala integrada por los ministros Danilo Quezada Rojas, Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante Juan Francisco Reyes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca únicamente la causal de nulidad establecida en la parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 31 del DFL N°2 de 1967, pues se afirma que fue aplicado a una hipótesis de hecho que la normativa no contempla. Expuso la recurrente que tiene autorización para centralizar la documentación atingente a sus relaciones laborales y explicó que la Dirección del Trabajo, mediante la Resolución N°822, del 16 de mayo de 2019, le dio esa autorización para centralizar la documentación en el domicilio ubicado en calle Rafael Cañas N° 270, oficina N°40, comuna de Providencia. Sostuvo que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que el requerimiento sancionable por esa vía es aquel ejecutado presencialmente en las dependencias de la empresa, no contemplando la posibilidad de sancionar al empleador que no exhiba antecedentes en el marco de una fiscalización desarrollada en una faena ajena a su propiedad y añade que en este caso la reclamante fue notificada mediante un dependiente que no ostenta poder de representación, lo que se hizo de una forma que la ley no autoriza. Dice que el vicio del que reclama “se advierte por cuanto de haber razonado correctamente, se debió haber dejado sin efecto la infracción, en atención al vicio procesal, configurado por la notificación ilegal efectuada a un dependiente sin representación, en lugar ajeno y además, por un medio que la ley no autoriza, sin tener presente el acto administrativo de centralización que exonera de responsabilidad a mi representada.”. De acuerdo a lo anterior solicitó que, conociendo del recurso, esta Corte “anule la sentencia recurrida y en el acto, previo trámite de rigor, dicte un

Fallo

fallo conforme a derecho en el que se declare expresamente que se acoge el reclamo interpuesto por mi representada, respecto de la Resolución 4296/23/47, de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, decretando que en definitiva dicha infracción queda sin efecto por las causales esgrimidas en el presente arbitrio.”. Segundo: Que la causal de nulidad de la sentencia establecida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que “aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se configura si la ley se ha aplicado a casos no regulados por ella, si no se ha aplicado a los casos específicamente contemplados en ella o si, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta; pero en todas estas hipótesis deben respetarse los hechos establecidos en el fallo recurrido, pues esta causal constituye únicamente un cuestionamiento al juzgamiento jurídico en que se sustenta la sentencia impugnada en cuanto a la elección de la norma aplicable a los hechos asentados en el proceso. “En síntesis, se trata de una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida” (Gabriela Lanata Fuenzalida: “El sistema de recursos en el proceso laboral chileno”. Legal Publishing - Chile, Santiago, 2011, pág. 166). Tercero: Que, es necesario señalar que el aludido artículo 31 del DFL N°2 de 1967, que Dispone l

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San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°520-2024, RUC 2340515117-0, RIT I-70-2023 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la parte demandada LIDERMAN SpA. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la reclamación interpuesta

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