KAUSHAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece don William Gustavo Uribe Regalado, cedula de identidad número 25.839.425-9, domiciliado en Camino público los Patos 589, Maule Región del Maule actuando en nombre del recurrente don NAVAL KAUSHAL, de nacionalidad hindú, casado, trabajador, número de pasaporte Z4610296, con domicilio en la República de la India; e interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE Rol único Tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA cédula de identidad número 12.627.882-9, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de residencia temporal de actividades lícitas remuneradas, presentada por don NAVAL KAUSHAL con fecha 26 de febrero del año 2024, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que el recurrente, quien actualmente se encuentra residiendo en la República de la India, le fue ofrecida una excelente oportunidad de trabajo en Santiago por parte de la empresa NORDEST Chile SpA., empresa constituida en Talca y que se dedica a la importación, venta y distribución de insumos médicos quirúrgicos en este país, con el fin de desempeñarse como vendedor en terreno. Es así que con fecha 31 de enero de 2024 el señor KAUSHAL celebró un contrato de trabajo con la empresa antes mencionada suscribiéndolo el empleador en la República de Chile y el señor KAUSHAL en la embajada de Chile ubicada en la India. Por lo anterior, y con el fin de poder desarrollarse económicamente y profesionalmente el señor KAUSHAL premunido de dicho contrato y cump
Fundamentos
considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido más de 191 días. Agrega que, además, la autoridad recurrida en el presente caso tampoco está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Decreto 296 (Reglamento de la Nueva Ley de Migración y Extranjería), el cual señala que: “Sin perjuicio del deber que compete al Servicio de tramitar las solicitudes de residencia con plena observancia de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, éste deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante comunicación que se realizará al correo electrónico que el interesado haya informado en su requerimiento, ello sin perjuicio de los sistemas de autoconsulta, u otros medios digitales que el Servicio Nacional de Migraciones provea para tal efecto. Esta comunicación deberá informar, al menos, la etapa en la que se encuentra el procedimiento, así como la unidad orgánica del Servicio que sea responsable de aquella.” Por lo anterior, el ente recurrido no puede excusarse que la demora la tramitación se deba a que se trata de un procedimiento reglado, que consta de varias etapas, cuando no es capaz siquiera de informarle al solicitante el estatus de su trámite conforme lo exige la normativa vigente. Por tales razones, evidencia que el recurrido ha demorado de forma excesiva en darle una respuesta con respecto de su solicitud de residencia temporal, manteniéndolo en una completa zozobra e incertidumbre al no tener la certeza de la seguridad absoluta de que podrá efectivamente trabajar en Chile, pues el objeto del permiso solicitado por el señor KAUSHAL es el poder desarrollarse económica y profesionalmente aquí en Chile al no poder hacerlo en su país de origen, pues la oportunidad de trabajo ofrecida aquí en Chile supera con creses cualquier oportunidad laboral que el recurrente pudiera conseguir en su país de origen. Es así, que a la fecha no se ha podido materializar su permiso de residencia en virtud del inexcusable retraso de la recurrida. Agrega a lo anterior, que no puede perderse de vista y es de público conocimiento la cantidad de denuncias que ha recibido el ente recurrido que provocaron el inicio de un sumario administrativo por parte de la Contraloría General de la República, donde se determinó que en efecto hay demoras entre 180 días a 990 días, calificando la actuación del ente como contraria a los principios de eficiencia, control y celeridad, y ordenando a que el Servicio Nacional de Migraciones comunique avances cada 60 días, lo cual, no ha ocurrido en la especie. Postula que, en definitiva, de la relación de los hechos acaecidos se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, le ha dado un trato desigual al señor KAUSHAL desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de reunificación familiar, radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha d
Fallo
por tanto, los plazos referidos anteriormente no corresponden a la naturaleza misma de esta facultad especial atribuida a la autoridad referida. Postula que la acción de protección deducida no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, toda vez que la pretensión de la contraria es identificar la demora de las resoluciones de las solicitudes de sus padres (sic) que se encuentran en el extranjero de permisos de residencia como una omisión por parte de esta autoridad que, por sí sola, traería aparejada una serie de perturbaciones y dificultades en su vida cotidiana y que ha subsumido como una amenaza o vulneración a sus garantías fundamentes. De forma más específica ha identificado conducta la conducta de este Servicio como un atentado en contra de su derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2. Por lo anterior, expone que la acción no puede prosperar, puesto que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por este Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración; y ha quedado claramente establecido la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero FUERA DE CHILE no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Finalmente, concluye solicitando se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional,
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Talca, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de septiembre de 2024, a folio 1, comparece don William Gustavo Uribe Regalado, cedula de identidad número 25.839.425-9, domiciliado en Camino público los Patos 589, Maule Región del Maule actuando en nombre del recurrente don NAVAL KAUSHAL, de nacionalidad hindú, casado, trabajador, número de pa
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