GONZÁLEZ/ALLEL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Óscar Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo e interponen, en favor de Brenda Vanessa González Quintupil, kinesióloga, con domicilio en calle Camino La Pirámide nro. 6061, recurso de protección en contra de Francisca María Salazar González, profesora de Inglés, domiciliada en Quinchamalí Oriente nro. 259, Lo Barnechea, y de María Francisca Allel Berríos, domiciliada en Santa María nro. 5678, departamento 52, Vitacura, por haber difundido el nombre, imagen del rostro y profesión de la primera en por lo menos tres publicaciones de internet a través de Instagram, y alentado su difusión por redes sociales, desacreditando su persona, afectando su esfera psíquica y comprometiendo su imagen personal; con lo que perturbaron e infringieron, además de su dignidad, sus derechos a la honra, a su imagen, a su vida privada –reputación personal- e integridad psíquica y física, consagrados en los numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República, sin considerar las consecuencias adversas y daño que puede provocar a una persona y a su familia compartir información personal abiertamente en el ámbito público, sin su consentimiento. Señalan los recurrentes que Brenda González Quintupil es kinesióloga del Hogar Español, dedicado al cuidado de adultos mayores, y que el miércoles 3 de abril de 2024 se dio inicio a través de redes sociales -entre ellas la popular Instagram- a una acción colectiva de descrédito con difusión social masiva -conocida popularmente como “funa”-, denominada “Justicia para Catalina”. En ella fueron difundidos su nombre, imagen del rostro y profesión, esgrimiendo como razón motivante “la ridiculización, humillación y acoso” por parte de ésta y otras personas hacia una interna del Hogar Español de nombre Catalina, de quien ni siquiera se señala debidamente su apellido. Añaden que no se ha acreditado aún la comisión de ninguna de las conductas señaladas anteriormente, lo que implica, por consiguiente, que las acusaciones que se han vertido públicamente en su contra son, además de injuriosas, falsas e infundadas. En concreto, invocan dos publicaciones de María Francisca Allel Berríos, a saber: a) “A Catalina le arrebataron su vida, mínimo que les quiten el título profesional a las principales culpables: JAVIERA COURT. PAOLA MANGHI. ALERIA ZAMORA. Tutoras del hogar español que se encargaron de hacerle la vida imposible a Catalina. NADIA MOYA FLORES (terapeuta ocupacional). BRENDA GONZÁLEZ (kinesiología)”; b) “Estas 5 son las principales culpables, aparte de la UAndes que hizo vista gorda!”. Indican que bajo la frase anterior, extremo izquierdo, se encuentran una fotografía del rostro y el nombre de Brenda González. Además, se invoca una publicación de Francisca María Salazar González, en la que se lee: “ Y Brenda Gonzalez, la kinesióloga del hogar español, ni siquiera era tutora de la Cata, pero junto con Nadia se encargaron de ridiculizar, humillar y acosar a la Cata durante todo su internad
Fallo
se declara que éstas deberá eliminar de todas sus redes sociales las publicaciones que involucran a Brenda González Quintupil y su imagen, si no lo hubieren hecho con anterioridad, debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones en su contra, de similar tenor, por la vía empleada u otra análoga. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Matías de la Noi. N°Protección-7256-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Óscar Fielbaum Villegas y Franco Brunetti Arredondo e interponen, en favor de Brenda Vanessa González Quintupil, kinesióloga, con domicilio en calle Camino La Pirámide nro. 6061, recurso de protección en contra de Francisca María Salazar González, profesora de Inglés, domicil
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