TRIBUNAL TTA DE AYSEN

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE CON GONZÁLEZ VILLAR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 850 de estos autos caratulados “SII-Dirección Regional Coyhaique, con Roberto González Villar”, RIT GS-13-00007-2023, comparece el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, por la denunciada Rafael González Villar, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 17 de Junio de 2024, que hizo lugar al acta de denuncia N° 1/2023, presentada por el SII contra la contribuyente, sociedad Las Lengas Spa, representada por Rafael González Villar, para que en definitiva este Tribunal de Alzada invalide la sentencia y emita otra en su reemplazo, dejando sin efecto el acta de denuncia, considerando los vicios señalados, según los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En el segundo otrosí de la misma presentación, apela solicitando se revoque la sentencia recurrida y en su mérito, se deje sin efecto el acta de denuncia N° 1/2023. I.EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: SEGUNDO: Que, el recurrente alegó como causal de casación en la forma, en primer término, la contemplada en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causa de invalidación de la sentencia la consistente: “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, la que relaciona a su vez con la exigencia del numerando 5° de este último precepto que requiere: “La enunciación de todas las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”, explicando que al efectuar sus descargos solicitó la nulidad del acta denuncia, al haber sido firmada por la fiscalizadora Noelia Flores, quien no tenía facultades para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.575, pero nada dice el sentenciador. En segundo lugar invoca la causal contemplada en el numerando 9° del mismo artículo y código, que radica el vicio :” En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.” , en relación al artículo 795 números 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, que reza: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 4°La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. 6° La citación para alguna diligencia de prueba”. Advierte que para determinar si la funcionaria Noelia Flores era competente, solicitó se oficie a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que informen sobre la resolución delegatoria de facultades, pero se envió con errores y finalmente el juez no accedió a pedir la resolución, generando dicha omisión la indefensión de su parte, porque de haberse acompañado este antecedente, se habría dejado sin efecto el acta denuncia por habers

Fallo

fallo impugnado, de tal manera que la recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo, por lo que de conformidad al inciso 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se desestimarán estas causales, según ya se indicó. II.EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: CUARTO: Que, de conformidad a lo señalado por los artículos 140 del Código Tributario y 770 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurrente conjuntamente con el recurso de casación en la forma, en el segundo otrosí de fojas 850, deduce recurso de apelación en contra de la referida sentencia definitiva que hizo lugar al acta de denuncia N° 1/2023 y que, en consecuencia, condenó a la contribuyente por su responsabilidad en la comisión del ilícito que la referida acta le imputaba, solicitando revocar la sentencia recurrida y en su lugar se ordene dejarla sin efecto, con expresa condenación en costas. Que, el recurso de apelación se sustenta, en síntesis, en los errores que, a juicio del recurrente, manifiesta la sentencia impugnada, los que consisten, en primer término, en haberse vulnerado el principio de legalidad, sosteniendo que frente a su alegación de incompetencia de la funcionaria fiscalizadora al suscribir el acta de denuncia 1/2023, el sentenciador se refiere someramente al punto en el .considerando Décimo Sexto del fallo, omitiendo el análisis de diversos preceptos legales mencionados en sus descargos, tales como la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Intern

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Coyhaique, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 850 de estos autos caratulados “SII-Dirección Regional Coyhaique, con Roberto González Villar”, RIT GS-13-00007-2023, comparece el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, por la denunciada Rafael González Villar, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada

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