M.P C/ JUAN PABLO CHACON LABRA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto durante la audiencia, aparece que la necesidad de cautela se satisface suficientemente con las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso a Juan Pablo Chacón Labra, las medidas cautelares contempladas en las letras d), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en la prohibición de salir del país, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y prohibición de acercarse a la víctima. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 4141-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 4141-2024 Penal Ruc: 2401447886-4 RIT: 10345-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur. Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart Def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica