LARENAS/FUNDACION EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE TALCAHUANO
Rol
J-221-2022
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, a folio 16 comparece la parte demandada e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en la incompetencia absoluta del Tribunal, toda vez que se invoca como título ejecutivo un avenimiento a que las partes llegaron en causa Laboral Rol T-195-2022 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se estableció una cláusula penal, cobrándose exclusivamente la cláusula penal. Indica que éste Tribunal es absolutamente incompetente para conocer de ésta demanda dado que el título ejecutivo invocado no contiene una prestación de naturaleza laboral susceptible de ejecutarse en un juicio laboral como pretende el actor, ya que aquella es una prestación de naturaleza civil, porque se trata de una avaluación anticipada de perjuicios, la que debe ejecutarse ante el juez civil. Asimismo indica, se debe declarar la nulidad de todo lo obrado por cuanto el actor no ha invocado un título ejecutivo laboral que contenga una prestación líquida y actualmente exigible, toda vez que de acuerdo al avenimiento suscrito la cláusula penal se aplica al saldo insoluto y no existe ningún saldo insoluto porque todas las cuotas del avenimiento se pagaron, no siendo tampoco actualmente exigible porque se dispone que aquella rige en caso de incumplimiento. Solicita en definitiva, tener por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado, acogerlo a tramitación y declararlo, con costas.- 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, la contraria contesta a folio 27, solicitando su rechazo toda vez que el avenimiento suscrito es claro en orden a la procedencia de la cláusula penal acordada y consta que el ejecutado no cumplió dentro de plazo.- 3°.- Que, la nulidad procesal es una sanción, que tiene por objeto corregir vicios del procedimiento cuando los actos procesales no se ajustan a las formas establecidas y con ello se ocasiona un perjuicio sólo susceptible de ser corregido por ésta vía.- 4º.- Que, en primer término el ejecutado reclama de la incompetencia absoluta del Tribunal, centrando su análisis en que la cláusula penal contenida en el avenimiento suscrito por las partes sería de naturaleza civil y no laboral.- Código: XYDKXFRSMTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5°.- Que, fija la competencia de éste Tribunal el artículo 464 N° 2 del Código del Trabajo, al señalar que son títulos ejecutivos laborales “[…] avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley”. La referencia a las formalidades legales, nos obliga a integrar el Código de enjuiciamiento, por remisión del artículo 473 del Código del Trabajo, indicando el artículo 434 N° 3 del Código de Procedimiento Civil que el acta de avenimiento debe haber sido pasada ante Tribunal competente y autorizada por ministro de fe.- 6°.- Que, no hay duda, y las partes no discuten, que el avenimiento presentado a ejecución cumple con las formalidades legales, desde que ha sido acordado por quienes contaban
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza a la incidencia de nulidad de todo lo obrado, sin costas.- Que, a contar de ésta fecha queda sin efecto la suspensión del procedimiento.- Código: XYDKXFRSMTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, atendido lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada la demandada de la demanda ejecutiva.- RIT: J-221-2022 RUC: 22-3-0233921-3 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XYDKXFRSMTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-17T13:12:12-0400
Texto Completo (Preview)
Concepción, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.- A la presentación de folio 29: Estese a lo que se resolverá. Resolviendo derechamente la incidencia promovida. Visto y Considerando: 1°.- Que, a folio 16 comparece la parte demandada e interpone incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en la incompetencia absoluta del Tribunal, toda vez que se invoca como título ejecutivo un avenimien
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