3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

VALDENEGRO/UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, la parte apelante en estos autos alega que no se han completado los plazos de prescripción que extingan su derecho de accionar respecto del total o, al menos, de una parte de la deuda que la apelada contrajo con ella en el marco del fondo de crédito universitario regulado por la Ley 19.287. Funda esta alegación básicamente en el art. 11 de la referida ley que señala que Si un deudor no acreditare sus ingresos en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 9º, el administrador general del fondo respectivo le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, todo ello de acuerdo a la tabla que a continuación la propia disposición contiene. Agrega que la demandante presentó declaraciones de ingresos a partir del año 2009 hasta el 2013, y que, al dejar de realizar tales declaraciones, el Administrador del Fondo de Crédito Universitario, en base a la norma citada, fijó 9 cuotas anuales para el pago del saldo, con vencimientos sucesivos que va desde el 2014 al 2022, con lo cual, al no existir cláusula de aceleración convencional o legal, no se habrían cumplido los plazos de prescripción respecto, a lo menos, algunas de las cuotas vencidas. Segundo: Que, al invocar la norma antes citada, la parte apelante pretende la aplicación retroactiva del actual tenor del art. 11 de la Ley 19.287, el cual fue modificado el año 2012 por La ley 20.572, lo cual no es procedente pues, como se ha señalado por la Excelentísima Corte Suprema resolviendo sobre la misma materia, “necesario resulta consignar que el inciso 1º del artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes dispone que en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración” (Sentencia de 10 de octubre de 2023, Rol Nº 20.687-2022). Lo anterior es también co

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 42 de los autos Rol C-449-2021 del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, sin condena en costas de este recurso a ninguna de las partes, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. N°Civil-1161-2023. En Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que, la parte apelante en estos autos alega que no se han completado los plazos de prescripción que extingan su derecho de accionar respecto del total o, al menos, de una parte de la deuda que la apelada contrajo con ella en el mar

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