3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho recurso solo podrá interponerse en el carácter de subsidiario de la reposición antes aludida y para el caso que ésta no sea acogida. 2.- Que el recurso de apelación subsidiario que ha motivado este ingreso, ha sido interpuesto con fecha catorce de octubre del año en curso, en contra de la resolución a que se refiere el artículo 318 del Código del Ramo, que fue notificada al recurrente mediante cédula el ocho de octubre de dos mil veinticuatro. 3.-Que conforme se ha descrito, el recurso de apelación subsidiario al de reposición, debe ser interpuesto dentro de tercero día de notificada la resolución recurrida, en consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de uno del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17654-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de uno del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-17654-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada por la vía de reposición, dentro de tercero día y en el caso de ser apelada, dicho recurso solo podrá interponerse en el carácter de subsidia

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