LATORRE PEREZ ALEJANDRA DE LOURDES/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece Alejandra de Lourdes Latorre Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, producto del rechazo de cuatro licencias médicas (N°s 83977266-1, 86309156-K, 89166467-2 y 91438029-4), extendidas por un total de 240 días, a contar del 19 de marzo de 2023, por reposo no justificado, lo cual a su entender, constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizados en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por lo que solicita a la Corte se deje sin efecto la resolución exenta N°R-01-IBS-113228-2024 que rechazó sus licencias médicas y ordene el pago de las mismas. SEGUNDO: Que comparece evacuando el informe solicitado, don Alfredo Añazco González, en calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.). Detalla que las licencias médicas N° 83977266-1 y 86309156-K fueron rechazadas debido a la falta de nuevos antecedentes médicos que sustentaran la prolongación del reposo. Señala que la usuaria había iniciado un Segundo Trámite de Pensión de Invalidez el 22 de abril de 2022, el cual fue rechazado con dictamen ejecutoriado el 10 de marzo de 2023, otorgándole un Menoscabo de Capacidad de Trabajo del 24%. Como estas licencias fueron emitidas con posterioridad a dicho dictamen, no se consideraron justificadas. En relación con las licencias N° 89166467-2 y 91438029-4, también fueron desestimadas, ya que el informe médico presentado no estaba protocolizado ni acompañado de exámenes, imágenes u otros antecedentes médicos que avalaran el reposo más allá del período previamente autorizado. Indica que la Superintend
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe respecto de la acción de protección interpuesta, pidiendo sea desestimada en todas sus partes, con costas. CUARTO: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que lo impugnado en el presente recurso dice relación con el rechazo, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, de las licencias médicas N°s 83977266-1, 86309156-K, 89166467-2 y 91438029-4, extendidas por un total de 240 días, a contar del 19 de marzo de 2023, por estimar que el reposo concedido no se encontraba suficientemente justificado. SEXTO: Que la presente acción constitucional debe ser
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece Alejandra de Lourdes Latorre Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, producto del rechazo de cuatro licencias médicas (N°s 83977266-1
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