GUAJARDO/RUIZ
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos de la interlocutoria que recibe la causa a prueba, para dar lugar a esta demanda. Expresó asimismo, que esta Corte de Apelaciones de Chillán, al revocar sentencia de precario del tribunal, argumentó que la demandada para ocupar la propiedad sublite, “… tiene una justificación sería y plausible para ocuparlo…” por lo que de nuevo cabe preguntarse dónde está la mala fe de los demandados? Cómo para haber sido condenados en costas. Por lo anterior no puede acogerse la demanda de reivindicación, no puede considerarse a los demandados de mala fe y menos aún condenarlos a restituir los frutos naturales y civiles, si son los demandados quienes a través de su esfuerzo personal y laboral, han construido en la propiedad una serie de mejores y reparaciones para su mejor comodidad, y que la demandante desconoce estas mejoras, desconoce los deslindes de la propiedad, todo ello consta en la absolución de posiciones, y resulta que más encima la sentencia, señala “la demandada debe considerarse una poseedora de mala fe por concluirse que la prueba incorporada al expediente es suficiente para revertir la presunción de buena fe contemplada en el artículo 707 del Código Civil.” O sea, ninguna prueba fue incorporada en autos para concluirse una supuesta “Mala fe” de los demandados. Por último afirmó la impugnante que la demandada Johana Palavecino, se encuentra padeciendo una enfermedad grave, que hoy la tiene ad portas de una operación de neflectomía, todo ello agudizado por las demandas previas de precario de la demandante y ahora por esta demanda reivindicatoria, encontrándose en sede judicial desde el 30.07.2021, a la fecha más de 2 años, que ha repercutido sin duda en su estado de salud. Termina solicitando que se revoque la sentencia definitiva, no dando lugar a la demanda reivindicatoria, por no haberse probado los hechos, señalando que la demandante nunca tuvo voluntad de adquirir el dominio, ya que la permuta sólo tuvo por finalidad una estrategia procesal, y por ell
Fundamentos
motivos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, que se eliminan, además del contenido de los numerales I y II de la parte resolutiva. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, la abogada doña María Isabel García Navarrete, en representación de los demandados dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió, sin costas, la demanda de reivindicación deducida por doña VALESKA NAYARET GUAJARDO ACUÑA, en contra de doña JOHANNA PAULINA PALAVECINO RIQUELME y don SERGIO ENRIQUE RUIZ GIACAMAN, condenándolos a restituir a la demandante: a.- El inmueble consistente en el sitio y casa ubicado en la Manzana C de la población Nuevo Amanecer Norte de la comuna de San Carlos, que corresponde al Lote Número 21 del plano de loteo archivado con el número 318 en el Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, inmueble ubicado en calle Tomás Yávar número 124 de la comuna de San Carlos y al cual corresponde el Rol de Avalúo Fiscal N° 340-11 de esta comuna, inscrito a fojas 569, número 569 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2021 y que cuenta según su plano con una superficie de 194,75 metros cuadrados y sus deslindes son: Norte, en 8,5 metros con Lote Número 1; Sur, en 12 metros con calle Tomás Yávar; Oriente, en 19 metros con Lote Número 21; y Poniente, en 19,55 metros con Segundo Quezada. b. Que, la restitución ordenada a los demandados deberá ser totalmente libre de ocupantes, dentro de tercero día desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble conjuntamente con todos sus ocupantes c. Que los demandados deberán proceder al pago a esta parte de la totalidad de los perjuicios que se hayan generado a la demandante durante su tenencia material del inmueble reivindicado y, en especial, al pago del total de las deudas que por conceptos de consumos básicos, derechos de aseo domiciliario y otros similares se hubieren producido en él, lo que se determinará en la etapa de cumplimiento de la sentencia. d. Que, en su calidad de poseedores de mala fe, los demandados deberán proceder al pago a la demandante de todos los deterioros que por hecho o culpa suyos haya sufrido el inmueble reivindicado, como asimismo a devolver tanto los frutos que hayan percibido como los que su dueño hubiere podido percibir con mediana inteligencia y actividad si la cosa hubiere estado en su poder, o el valor de unos y otros, en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Fundó su recurso, en que Johanna Palavecino Riquelme el 2 de junio de 2006 compró para su hija, Paula Javiera Ortiz Palavecino, cuándo ésta tenía 9 años de edad, a su madre doña Enedina Riquelme Valenzuela la propiedad de autos, reservándose esta última el usufructo vitalicio. Agrega que en dicho inmueble vivieron la vendedora (actualment
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil y artículos 186 y 227 del de Procedimiento Civil se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de reivindicación deducida por doña VALESKA NAYARET GUAJARDO ACUÑA, en contra de doña JOHANNA PAULINA PALAVECINO RIQUELME y don SERGIO ENRIQUE RUIZ GIACAMAN, condenándolos además, a las prestaciones que se consignan en la parte resolutiva de dicho fallo, y en su lugar se declara que la misma queda rechazada. Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma la abogada señora Cornejo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 559-2023- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, que se eliminan, además del contenido de los numerales I y II de la parte resolutiva. Y teniendo en
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