MAMANI CHAMBI CON COLEGIO SAN JUAN DE LA BLACHERE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos rol único de causas N° 24- 4-0574233-7, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-156-2024, don Diego Alejandro Elías Orrego González, en representación del demandado COLEGIO SAN JUAN DE LA BLACHERE, en autos laborales sobre despido indirecto, caratulado “MAMANI con COLEGIO SAN JUAN DE LA BLACHERE”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de agosto del año en curso, dictada por don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien resolvió, en lo que aquí interesa: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña GRACIELA SUCI MAMANI CHAMBI, y en consecuencia, se condena al COLEGIO SAN JUAN DE LA BLACHERE, representado legalmente por don JUAN PABLO MARTÍNEZ PÁEZ, ya individualizados, únicamente al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por 11 años de servicio, ascendente a la cantidad de $12.673.914.- (doce millones seiscientos setenta y tres mil novecientos catorce pesos). 2.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $6.336.957.- (seis millones trescientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete mil pesos). 3.- Feriado proporcional adeudado, ascendente a la cantidad de $71.044.- (setenta y un mil cuarenta y cuatro pesos). II.- Que, las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda, desde la fecha del autodespido producido el día 11 de marzo de 2024. III.- Que, cada parte asumirá sus costas, atendido que ninguna de ellas resultó completamente vencida. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse sido dictada la sentencia ex
Fallo
fallo que se impugna. Finaliza indicando que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al establecer y otorgar un porcentaje distinto por aplicación de un precepto legal no solicitado por la demandante, solo subsanable con la declaración de nulidad del fallo en aquella parte especifica que se recurre. Así, solicita tener por interpuesto recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de agosto de 2024 para que, en definitiva, esta Corte resuelva acoger el recurso, con costas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) y, en consecuencia, se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de remplazo, que, con una correcta aplicación del derecho, específicamente resuelva eliminar, únicamente, el punto número 2 del Ítem I.- de la parte condenatoria de la sentencia recurrida 2) (Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $6.336.957.- (seis millones trescientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete mil pesos). SEGUNDO: Previo a resolver el fondo del asunto, debe observarse que este medio de impugnación extraordinario persigue invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, en relación con determinados
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Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En autos rol único de causas N° 24- 4-0574233-7, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-156-2024, don Diego Alejandro Elías Orrego González, en representación del demandado COLEGIO SAN JUAN DE LA BLACHERE, en autos laborales sobre despido indirecto, caratulado “MAMANI con COLEGIO SAN JUAN DE LA BLACHERE
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