SIN INFORMACION

FERNANDEZ LAFFERTI OMAR JOAO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 08 de noviembre de 2024, comparece doña Rosa Laferti Laferti, e interpone en favor de su hijo Omar Fernández Laferti recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a la cárcel de Casablanca, Talagante o Cauquenes, toda vez que el recinto en el que se encuentra fue amenazado de muerte. Señala que su hijo se encuentra recluido actualmente en la Cárcel de Puente Alto, en el módulo 3 del piso 3, cumpliendo pena por el delito de homicidio. Sin embargo, en el mismo recinto se encuentra casi toda la familia de la persona a quien le quitó la vida, por lo que para evitar que lo agredan o maten, pide que sea trasladado a alguna de los centros antes mencionados. Segundo: Que por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile comparece la abogada Valeria Rebeca Orrego Caro, respondiendo a la solicitud de traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Puente Alto a otra unidad. Detalla que, según declaración del propio amparado, éste no ha sido agredido ni amenazado por otros internos y expresa su deseo de mantenerse en la Torre N° 5 de la unidad actual. No obstante, respecto de la solicitud de traslado, Gendarmería analiza variables técnicas relativas al compromiso delictual, trayectoria carcelaria, registro de conducta y rango etario del interno, concluyendo que, como única alternativa viable, se podría gestionar el traslado al CDP Santiago Sur, siempre que se cuente con la autorización judicial correspondiente. Asimismo, aclara que no es posible realizar el traslado al CDP Talagante, ya que dicha unidad se encuentra en su capacidad máxima y carece de los niveles de seguridad adecuados para albergar a un interno con el perfil y el alto saldo de condena del amparado. En este sentido, el informe argumenta que la decisión adoptada no constituye un acto arbitrario ni vulnera los derechos fundamentales del amparado, ya que Gendarmería ha actuado conforme a las restricciones y directrices operativas propias de su función. Finalmente, concluye pidiendo a la Corte de tener por cumplido lo ordenado y rechazar la acción, en tanto considera que no ha perturbado, amenazado ni conculcado los derechos del amparado, habiendo actuado dentro de los márgenes legales y operativos que le son exigibles. Tercero: Que el recurso de amparo constituye una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse el amparado cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, luga

Fallo

se declarará la incompetencia de este tribunal y se ordenará remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Refuerza lo anterior el hecho que, conforme se desprende del sistema electrónico de tramitación de causas, el amparado se encuentra cumpliendo condena dictaminada por una sentencia definitiva ejecutoriada del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto. Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Omar Fernández Laferti, interno del C.D.P. Puente Alto, y en contra de Gendarmería de Chile debiendo remitirse a la brevedad, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3118-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 08 de noviembre de 2024, comparece doña Rosa Laferti Laferti, e interpone en favor de su hijo Omar Fernández Laferti recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a la cárcel de Casablanca, Talagante o Cauquenes, toda vez que el recinto en el qu

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