BANCO DE CHILE CON CÁCERES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo anulado desde el
Fundamentos
considerando primero al noveno, previa eliminación de sus considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: Que, atendido a que las consideraciones de la sentencia tornan forzoso acoger parcialmente la tercería de prelación interpuesta, no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la tercería de pago deducida en subsidio de aquélla.
Fallo
fallo de reemplazo: VISTO: Se reproduce el fallo anulado desde el considerando primero al noveno, previa eliminación de sus considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: Que, atendido a que las consideraciones de la sentencia tornan forzoso acoger parcialmente la tercería de prelación interpuesta, no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la tercería de pago deducida en subsidio de aquélla. Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 1.698, 1.699, 1.700, 2.465, 2.470, 2.477, 2.478 y 2.489 del Código Civil y 144, 518 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de tercería de prelación interpuesta con fecha 08 de junio de 2023, por el FISCO DE CHILE sólo en cuanto se declara que tiene preferencia para ser pagado de los créditos que se fundan en Impuesto a la renta de primera categoría e Impuesto al Valor Agregado, más los recargos legales correspondientes, con preferencia al crédito de la ejecutante. II.- Que, NO SE OMITE PRONUNCIAMIENTO, respecto de la demanda de tercería de pago interpuesta subsidiariamente con fecha 08 de junio de 2023 por el Fisco de Chile. III.- Que, NO SE CONDENA en costas al tercerista. Regístrese y devuélvase. Redactada por la abogada integrante Paloma Valenzuela Berríos. Rol I. Corte 854-2023-Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44- 2022 de la Excma. Corte Suprema para ser
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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo: VISTO: Se reproduce el fallo anulado desde el considerando primero al noveno, previa eliminación de sus considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo. Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: Que, atendido a que las
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