Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

ARELLANO/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

J-1-2022

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que, con fecha 18 de julio de 2022, en estos autos RIT J-1-2022, RUC 22- 3-0143170-1, caratulados “ARELLANO CON MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE”, comparece TAMARA CECILIA ARELLANO CUBILLOS, cédula nacional de identidad Nº 17.608.965-2, Enfermera, domiciliada en Pasaje Circunvalación S/N, ex calle La Virgen, La Huerta de Mataquito, Hualañé, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 473 del Código del Trabajo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE, Rut N° 69.100.600-K, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por su alcaldesa doña CAROLINA ALEJANDRA MUÑOZ NUÑEZ, Run 13.573.819-0, ambos domiciliados en Calle Libertad N° 90, de la comuna de Hualañé, por las sumas establecidas en el avenimiento alcanzado con fecha 17 de Junio de 2022 en la causa laboral seguida ante este Juzgado de Letras de Licantén, signada con el RIT Nº T-8-2021, con los incrementos que en dicho equivalente jurisdiccional se establecieron, más reajustes, intereses y costas, en atención a los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: Con fecha 18 de Noviembre de 2021 interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la demandada. Como dije, dicha acción fue signada con el RIT N° T-8-2021 de este Juzgado de Letras de Licantén. Luego de haberse realizado audiencia preparatoria, el día 17 de Junio de 2022 las partes presentamos en dicha causa laboral un avenimiento, la cual ponía término a los autos. Ese avenimiento se acompañará a esta presentación. Dicho avenimiento fue aprobado por el Juzgado el mismo día 20 de Junio de 2022. En virtud de la CLÁUSULA PRIMERA de aquel avenimiento, la parte demandada se comprometió a pagarle la suma de $10.400.000 (diez millones cuatrocientos mil pesos), mediante transferencia electrónica a su Abogado patrocinante. Dicho pago se haría, a más tardar, al 20° día hábil siguiente al de Código: BXDTXFXGFTH Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Código: BXDTXFXGFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Excepción de pago, derivada del oportuno cumplimiento, de la obligación garantizada por la cláusula penal cuyo cobro se intenta en autos. Procura la parte ejecutante dar aplicación a una cláusula penal incorporada en un avenimiento alcanzado en entre las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Licantén, en autos RIT N° O-8-2021, por el supuesto atraso en que mi representada habría incurrido respecto del cumplimiento de aquel. Con relación a lo anterior, únicamente es efectiva la existencia de la causa judicial y del avenimiento singularizado, así como son efectivos los términos del acuerdo singularizados en el libelo, incluida la existencia de una cláusula penal pactada por el retardo o incumplimiento del pago estipulado que no establecía precepto legal alguno en caso de incumplimiento o simple retado. Sin embargo, no es efectivo que dicha cláusula penal deba recibir aplicación, toda vez que mi representada realizó el pago en cuestión mediante una transferencia bancaria el 16 de agosto de 2022, mediante transferencia electrónica en la CUENTA VISTA DEL BANCO SANTANDER a nombre de don SANTIAGO ANDRÉS MUÑOZ QUILAQUEO, cédula nacional de identidad número 15.907.503-6, N° de cuenta 7000825500, el monto acordado con la contraparte, a la cuenta bancaria de su apoderado, según fuese convenido. Y en cuanto a la fecha de pago se extendió por un tema presupuestario en la Municipalidad de Hualañé y realizó el pago en la fecha mencionada, hecho que era conocido por el abogado ejecutante en autos don SANTIAGO MUÑOZ QUILAQUEO quien aprobó dicha extensión para el pago en forma consensual con fecha 08 de agosto del año 2022, según se acreditara. Ignorando nuestra parte que se había interpuesto la demanda de autos con fecha 17 de julio del presente año, confiando siempre nuestra parte en la buena fe en cumplir con las obligaciones contraídas por mi representada la Municipalidad de Hualañé. Teniendo presente Usía el “principio de buena fe”, el cual fue vulnerado por la parte contraria al haber interpuesto la demanda de autos y por otra parte afianzando el pronto pago de lo establecido en el avenimiento celebrado entre las partes, ya que dicho principio también denominado de la moralidad, lealtad o probidad procesal y la teoría de los actos propios, también aplicable al Código: BXDTXFXGFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceso (venire contra propium factum nulli conceditur; venire contra propium factum non valet). Considerando que la buena fe, es un principio general del derecho y está presente en diversas normas que regulan el procedimiento y actúa como un principio informativo del procedimiento. En virtud del principio de probidad se pretende que tanto las partes como el juez manifiesten durante el transcurso del

Fallo

POR TANTO, solicita en definitiva, tener por opuesta en tiempo y forma la excepción de pago de la deuda y la de falta de algunos de los requisitos o Código: BXDTXFXGFTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al ejecutado, aceptarlas a tramitación y acogerlas en definitiva, haciendo lugar a ellas y negándoselo a la ejecución de autos, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Con fecha 5 de octubre de 2022 se dio traslado a la ejecutante respecto de las excepciones opuestas por la ejecutada, acto seguido, en mérito de lo dispuesto en artículos 470 y 473 del Código del Trabajo, se declaró la excepción opuesta admisible y se la recibió a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debería recaer las pruebas de las partes. Encontrándose la causa en estado se citó a las partes a oír sentencia, con fecha 19 de diciembre de 2022. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que a lo principal de escrito con fecha 18 de julio de 2022, comparece TAMARA CECILIA ARELLANO CUBILLOS, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 473 del Código del Trabajo, interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE, atendido los argumentos de hecho y derecho indicados en la parte expositiva del presente fallo, que en l

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Licantén, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Que, con fecha 18 de julio de 2022, en estos autos RIT J-1-2022, RUC 22- 3-0143170-1, caratulados “ARELLANO CON MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE”, comparece TAMARA CECILIA ARELLANO CUBILLOS, cédula nacional de identidad Nº 17.608.965-2, Enfermera, domiciliada en Pasaje Circunvalación S/N, ex calle La Virgen, La Huerta de Mataquito, Hualañé, quien

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