JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TUCAPEL

AGRICOLA COEXCA S.A./

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, únicamente en su parte expositiva; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que esta causa se inició por denuncia formulada por don Jordán Pino Obreque, encargado de Medio Ambiente de la Municipalidad de Tucapel, de fecha 29 de noviembre de 2023, en contra de Coexa S.A. , en razón de que por denuncias de la comunidad el día 28 de Noviembre de 2023, se realizó visita al plantel porcino ubicado en el Fundo Monte Verde, donde se constató el hedor proveniente de ese plantel, infringiéndose con ello el artículo 13 de la Ordenanza N° 50 de la Municipalidad de Tucapel. 2°.- Que la denunciada formulo sus descargos, señalando que la Municipalidad es incompetente para fiscalizar y constatar infracciones a la normativa ambiental, ya que ello corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente; que el marco normativo municipal no es aplicable a Coexa, ya que cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental y por tanto su fiscalización es competencia privativa de la Superintendencia del Medio Ambiente y en tercer lugar sostiene que el acta de infracción no señala qué norma de carácter legal sería supuestamente infringida. 3°.- Que la Ordenanza Municipal Medioambiental de la Municipalidad de Tucapel, de 15 de Septiembre de 2023, establece en su artículo 13 establece lo siguiente: “Queda prohibida toda emisión de olores, sea que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.” 4°.- Que, con el mérito de la denuncia y la formulación de descargos, el tribunal a quo sostiene que los descargos no tienen relación con la materia de la denuncia y que habiéndose acreditado los episodios de mal olor por la inspección del funcionario municipal, condena a la denunciada al pago de una multa de 5 UTM por ser autor del denuncio de fojas uno. 5°.-

Fallo

por tanto su fiscalización es competencia privativa de la Superintendencia del Medio Ambiente y en tercer lugar sostiene que el acta de infracción no señala qué norma de carácter legal sería supuestamente infringida. 3°.- Que la Ordenanza Municipal Medioambiental de la Municipalidad de Tucapel, de 15 de Septiembre de 2023, establece en su artículo 13 establece lo siguiente: “Queda prohibida toda emisión de olores, sea que provenga de empresas públicas o privadas, de canales o acequias, y de cualquier conducción de sólidos, líquidos o gaseosos, que produzcan molestias y constituyan incomodidad para la vecindad, sea en forma de emisiones de gases o de partículas sólidas.” 4°.- Que, con el mérito de la denuncia y la formulación de descargos, el tribunal a quo sostiene que los descargos no tienen relación con la materia de la denuncia y que habiéndose acreditado los episodios de mal olor por la inspección del funcionario municipal, condena a la denunciada al pago de una multa de 5 UTM por ser autor del denuncio de fojas uno. 5°.- Que para resolver el presente pleito, hay que determinar en primer lugar si la Municipalidad de Tucapel se encuentra facultada para fiscalizar y sancionar la ocurrencia de malos olores o si por el contrario, existen otros órganos encargados de ello. 6°.- Que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de legalidad o de juridicidad, conforme al cual los actos y disposiciones de la Administración han de someterse a Derecho, esto es, la autoridad

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Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. - Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, únicamente en su parte expositiva; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que esta causa se inició por denuncia formulada por don Jordán Pino Obreque, encargado de Medio Ambiente de la Municipalidad de Tucapel, de fecha 29 de noviembre de 2023, en contra de Coexa S.A. , en razón de que por denun

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