FIGUEROA RUMBOS ANZONY SIMON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Stephanny Nicol Ishihara González, chilena, abogada, en favor y representación de don Anzony Simon Figueroa Rumbos, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°37.851 de fecha 16 de octubre del 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por 5 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se adoptó sin resolver previamente su solicitud de regularización migratoria presentada el 22 de agosto de 2022, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, y el derecho a un debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión y prohibición de ingreso decretada. Explica que don ANZONY SIMON FIGUEROA RUMBOS presentó con fecha 22 de agosto de 2022 una solicitud formal ante el Servicio Nacional de Migraciones, requiriendo la aplicación del artículo 98 N°1 del D.L. 1.094 para regularizar su situación migratoria en Chile, adjuntando la documentación pertinente. Agrega que mediante Oficio N°33.919 de 17 de junio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones informó que se encontraba evaluando su situación migratoria, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. No obstante, con fecha 6 de noviembre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N°37.851 que ordena su expulsión del país con prohibición de ingreso por 5 años. Argumenta que dicha resolución infringe el artículo 67 de la Ley N°21.325, que establece que el Servicio debe resolver las solicitudes de residencia dentro del plazo de 6 meses desde su presentación con toda la documentación requerida. Sostiene además que la resolución debe ser fundada, notificada válidamente y expedida dentro del plazo legal, conforme a
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Explica que el amparado no registra ingresos al territorio nacional por pasos habilitados y que con fecha 22 de abril de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración recibió de parte de la Policía de Investigaciones una denuncia grave por ingreso clandestino en su contra, mediante el Informe Policial N°2548. Agrega que, según dicho informe, el 22 de abril de 2021 funcionarios de la PDI lo detectaron en el Terminal de Buses de Arica, señalando haber ingresado a Chile de forma irregular, evadiendo el control fronterizo de Chacalluta por el borde costero, proveniente de Perú. Indica que, como consecuencia de este procedimiento, el amparado quedó sujeto a control de firma ante la PDI. Sostiene que el 12 de marzo de 2024 la autoridad migratoria recibió una nueva denuncia grave en contra del amparado por el delito de Tráfico ilícito de drogas, contenido en el Informe Policial N°322 del Departamento de Migraciones de San Fernando, el cual da cuenta que el 5 de marzo fue detenido por la Brigada de Investigación Criminal de Santa Cruz por dicho ilícito, pasando a control de detención en el Juzgado de Garantía respectivo. Añade que, verificada su condición migratoria, se estableció que se encontraba irregular al haber ingresado por paso no habilitado. Expone que, en virtud de esta denuncia, mediante Oficio N°41288 de 6 de agosto de 2024, se inició un procedimiento sancionatorio en su contra, notificándolo e informándole las causales invocadas, el plazo para presentar descargos y antecedentes, y que de no hacerlo se resolvería con el mérito de lo obrado. Afirma que dicha notificación se realizó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz donde se encontraba recluido, sin que el amparado presentara descargos dentro de plazo. Refiere que el 2 de septiembre de 2024, en causa RUC 2400264926-4 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, el amparado fue condenado a 150 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesorias legales por el delito de Microtráfico, teniéndose por cumplida la pena privativa de libertad. Agrega que, ponderadas todas las circunstancias, mediante la resolución impugnada se decretó la expulsión del país, la prohibición de ingreso por 5 años y demás medidas accesorias, siendo notificado personalmente el 6 de noviembre de 2024. En cuanto al derecho, argumenta en primer término que la resolución fue dictada por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a los artículos 157 N°7 y 132 de la Ley de Migración y Extranjería. Afirma que se sustanció debidamente el procedimiento administrativo sancionatorio, notificando su inicio, confiriendo plazo de descargos e instruyendo con los antecedentes disponibles ante la falta de presentaciones del afectado, tras lo cual se dictó la resolución final debidamente fundada y notificada. Alega que se configuró la causal de expulsión del artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 y 5 de la Ley N°21.325, al haber
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°37.851 que decreta la expulsión de don ANZONY SIMON FIGUEROA RUMBOS del territorio nacional con prohibición de ingreso por 5 años, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando que la Resolución Exenta N°37.851 de fecha 16 de octubre de 2024 fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos. Explica que el amparado no registra ingresos al territorio nacional por pasos habilitados y que con fecha 22 de abril de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración recibió de parte de la Policía de Investigaciones una denuncia grave por ingreso clandestino en su contra, mediante el Informe Policial N°2548. Agrega que, según dicho informe, el 22 de abril de 2021 funcionarios de la PDI lo detectaron en el Terminal de Buses de Arica, señalando haber ingresado a Chile de forma irregular, evadiendo el control fronterizo de Chacalluta por el borde costero, proveniente de Perú. Indica que, como consecuencia de este procedimiento, el amparado quedó sujeto a control de firma ante la PDI. Sostiene que el 12 de marzo de 2024 la autoridad migratoria recibió una nueva denuncia grave en contra del amparado por el delito de Tráfico ilícito de drogas, contenido
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al folio 17, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Stephanny Nicol Ishihara González, chilena, abogada, en favor y representación de don Anzony Simon Figueroa Rumbos, venezolano, interponiendo recu
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