SIN INFORMACION

LEOZ/RIVEROS

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sergio Eduardo Sepúlveda Torres, abogado, en representación de Christian Michel Leoz Clunes, quien interpone recurso de queja en contra del juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago don Rubén Orlando Riveros Vargas, por la falta o abuso grave en la dictación de la resolución de fecha 2 de octubre de 2024, que acoge el abandono del procedimiento en los autos sobre cumplimiento de sentencia ejecutoriada laboral RIT C-2424-2010, caratulados "Aburto con Telecomunicaciones y Telefonía Ltda.". Relata que en el juicio declarativo laboral RIT M-1449-2010 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2010, se declaró nulo el despido de su representado por no encontrarse íntegramente enteradas sus cotizaciones previsionales, condenando a las demandadas al pago de remuneraciones y prestaciones laborales devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, además de cotizaciones previsionales adeudadas. Explica que con fecha 6 de agosto del 2010 dicha sentencia ingresó a cobranza laboral generándose la causa RIT C-2424-2010. El 31 de agosto de 2010 la parte ejecutada solidaria acompañó cheque por $1.087.303 pagando la liquidación practicada. Sin embargo, sostiene que hasta la fecha no existe resolución en torno a la convalidación del despido ni se ha recabado información sobre el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Relata que con fecha 24 de febrero de 2023, el ejecutante compareció en la causa de cobranza solicitando el desarchivo y la renovación del procedimiento. Precisa que, posteriormente, se practicaron diversas actuaciones procesales incluyendo liquidaciones de crédito, embargos y oficios a organismos previsionales para determinar la convalidación del despido, empero, el 2 de febrero de los corrientes, habiendo pasado más de un año desde la notificación de todos los ejecutados, la ejecutada solidaria Claro Chile SpA pre

Fundamentos

fundamentos consignados en la resolución que motiva el recurso. Añade que estimó que la resolución se ajusta a derecho y en modo alguno pugna a los principios que informan el procedimiento laboral expresados en el artículo 425 del Código del Trabajo, lo que se ve respaldado por lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional en sentencia expedida con fecha 14 de agosto de dos mil 2024, en causa Rol 14713-2023, que declara inaplicable la norma que hace improcedente el abandono de procedimiento en materia laboral. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, nominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que la magistratura hubiera dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Según la doctrina, con dicha forma de concebir el referido recurso “(…) se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico (…)” (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un tribunal haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que la Corte Suprema ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de Rol 10.243-11, 1701-2013 y 3924-2013 de 11 de enero de 2012, y de 23 de marzo y 28 de agosto, ambas de 2013, respectivamente. Quinto: Que además nuestro tribunal superior ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, año 2010, p. 387). En este sentido es importante considerar que

Fallo

fallo judicial antes citado ha sido vulnerada en la decisión que se revisa, por cuanto, sobre la base de normas procesales civiles que contravienen disposiciones expresas que regulan los procedimientos cuyo conocimiento concierne a la judicatura laboral se ha acogido un incidente que es propio del proceso civil. Undécimo: Que sobre la errónea interpretación de la ley, por otorgar al artículo 429 inciso 1 del Código del Trabajo, una significación que prescinde de los lineamientos exegéticos primarios que recoge el “Capitulo II “De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo”, Párrafo 1° De los principios formativos del proceso”, esta Corte la tiene por configurada al resolver como se ha hecho, en contravención a la normativa protectora del trabajador en materia laboral, renunciando al impulso procesal de oficio, según se ha expresado en los motivos que anteceden. Duodécimo: Que sobre la contravención de la Ley y la Constitución Política de la República - artículo 19 N° 2, 16, 18 y 24- que se alega y que dice relación con los tópicos abordados con antelación, la declaración de abandono del procedimiento regulado en el Código del Procedimiento Civil, implica una evidente contravención al proceso y de cobranza laboral y a lo previsto en los artículo 429 y 4 bis de la Ley N° 17.322 –independiente que esta última regula la hipótesis en que la acción fue iniciada por las correspondientes instituciones previsionales más no directamente por el tr

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Sergio Eduardo Sepúlveda Torres, abogado, en representación de Christian Michel Leoz Clunes, quien interpone recurso de queja en contra del juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago don Rubén Orla

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