BADILLA CON SOTO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, tal como se indicó en el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia impugnada en autos, dictada con fecha 6 de octubre de 2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, el presente procedimiento tiene por objeto la demarcación y cerramiento del deslinde que comparten los predios pertenecientes a demandante y demandada. SEGUNDO: Que, al respecto no es posible desatender que la pretensión del demandante de fijar los hitos y cerrar el deslinde común parte de la base y reconocimiento que el título del predio de la demandada se adquirió por el procedimiento del DL 2695 y que su superficie se superpone al área que abarca el título del actor, siendo uno de los hechos que se expuso como fundamento del libelo pretensor. TERCERO: Que, respecto al planteamiento expuesto, es necesario dejar asentado que tanto el informe pericial rendido en el folio 41 de la tramitación de primera instancia como el informe topográfico y su plano, acompañado en el folio 18 del expediente ante el juzgado de origen, dan cuenta que efectivamente existe un área de superposición entre los predios de ambas partes, en el sentido que el extremo Este del deslinde Norte del inmueble del demandante abarca un retazo del predio del demandado o viceversa si se observa desde el inmueble demandado. CUARTO: Que, en tal sentido, uno de los presupuestos necesarios para el éxito de la presente acción es que no exista conflicto respecto a la posesión de los bienes raíces, pues, tal como lo indica el sentenciador en su motivo undécimo, acceder a la pretensión de la acción bajo ese presupuesto, implicaría privar a la demandada de parte de la posesión material que ejerce sobre su inmueble, lo que escapa a la naturaleza del procedimiento. QUINTO: Que, la parte demandante en su recurso de apelación refiere que no discute que el título de la parte demandada prevalece por sobre el suyo, pues se obtuvo por regularización del DL 2695, entonces su pretensión se circunscribe a la fijación del lugar por el cual debe correr el deslinde en base al plano predial de la parte demandada, sosteniendo que se encuentra acreditada la falta de cierros en el lugar. SEXTO: Que, la antedicha circunstancia conforme a la prueba rendida en primera instancia no resultó esclarecida, pues el informe pericial refiere que en el deslinde materia de discusión se encuentra instalado un cierro y, por otra parte, menciona que, en un lugar distinto al discutido, se observa una disconformidad en el deslinde que aparece indicado en el título de la demandada y la realidad que, de acuerdo a su inspección, también se encuentra cercado. A su vez, la testimonial de la parte demandante, consistente en los dichos de Leonardo Manríquez, autor del levantamiento topográfico acompañado a folio 18, señaló que la demandada instaló cierros por todo el perímetro de su predio, indicando que se corroboró una sobreposición entre los inmuebles y que conforme a la opinión técnica de un perito topográfico se ve claramente que lo que está sobrepuesto no es lo que ha cerrado la demandada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 842 y siguientes del Código Civil, se confirma la sentencia dictada con fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, en la causa Rol C-4092-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Redactada por Fiscala Judicial (S) Sra. Alfaro de la Fuente. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 1767-2023-Civil No firma la Ministra Sra. de Orúe, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que, tal como se indicó en el considerando sexto de la sentencia impugnada en autos, dictada con fecha 6 de octubre de 2023, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, el presente procedimiento tiene por objeto la demarcación y cerramiento del deslinde que co
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