CORNEJO CON FREDES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos sobre oposición a la regularización, de conformidad con el Decreto Ley 2695, caratulados “Cornejo con Fredes”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua-Tagua bajo el Rol C-1215-2020, el abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la parte demandada y solicitante de autos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, que rechaza la solicitud de ordenar al Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna, la inscripción del inmueble materia de la solicitud de regularización, ubicado en Avenida La Paz s/n, comuna de Pichidegua, provincia del Cachapoal, Región de O´Higgins, de una superficie aproximada de 1.494,66 m2. Segundo: Que, el recurso de apelación se funda -en síntesis- en que al haberse declarado el abandono del procedimiento, la oposición no puede prosperar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del DL 2695, debiendo ordenarse la respectiva inscripción, por cuanto los trámites al interior del Ministerio de Bienes Nacionales (expediente N°101387) se encuentran concluidos, con resolución favorable a la regularización y que mediante Resolución Exenta de 25/10/2019 que obra en poder del tribunal en carpeta digital de documentación acompañada (fojas 49 y 50 de los documentos), expresamente señala que acoge la solicitud de regularización de título de dominio. Tercero: Que, si bien es efectivo que por resolución firme y ejecutoriada dictada con fecha 7 de agosto de 2023, se acogió el incidente formulado por el demandado, declarándose el abandono del procedimiento de oposición, no corresponde ordenar la inscripción del inmueble materia de la regularización a nombre del solicitante, por cuanto en virtud de la interpretación armónica de las normas del DL 2695, tal hipótesis sólo se produce en el caso en que en la etapa administrativa se haya aceptado la solicitud en los términos del artículo 11 del referido decret
Fundamentos
considerando que en la etapa administrativa la solicitud del apelante sólo se acogió a tramitación, en los términos del artículo 10, según consta en Resolución Exenta de 25 de octubre de 2019 del expediente N°100555, el abandono del procedimiento no trae como efecto consecuencial, orden la respetiva inscripción, pues no existe resolución administrativa que inscribir, por no haberse dictado la resolución que exige el artículo 11, lo que, a su vez, deja en evidencia, que tampoco se ha cumplido con la medida de publicidad que dicha norma contempla, cual es la de ordenar que la resolución respectiva se publique por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna, que determine el Servicio, y ordenará, además, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos que él establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente. En este sentido, el hecho de que se hay opuesto un tercero no hace innecesaria la referida publicidad, por cuanto ésta constituye un requisito de validez del procedimiento, precisamente para que la resolución que ordena la inscripción surta efectos respecto de todos a quienes la regularización pueda afectar, exigencia que no se agota únicamente con la comparecencia del tercero que se opuso antes de aceptarse la solicitud en cuanto al fondo y ordenarse su publicación. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, lo anterior no implica que la solicitud de regularización deba entenderse frustrada, sino sólo que la misma debe continuar con su tramitación en la sede administrativa, por lo que esta Corte ordenará su reapertura a fin de que se concluyan las etapas y trámites previstos en los artículos 11 y 12 del DL 2695. Por lo anterior y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa Rol C-1215-2020, con declaración que se ordena devolver estos antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales y continuar con la tramitación del procedimiento de regularización del expediente N°100555 de la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de la Región de O’Higgins, a fin de que se concluyan las etapas y trámites previstos en los artículos 11 y 12 del DL 2695. Acordada con el voto en contra del ministro Michel González Carvajal, quien estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar la inscripción solicitada por el apelante, por los siguientes razonamientos: 1.- Que, el objetivo inmediato del DL 2.695 consiste en regularizar la situación de los inmuebles cuyos poseedores materiales carezcan de título, o tengan uno imperfecto, practicando una inscripción en su favor, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley, logrando de esta manera la adquisición definitiva del dominio de un bien raíz, cuyos títulos no se encuentran saneados, objeto
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, en estos autos sobre oposición a la regularización, de conformidad con el Decreto Ley 2695, caratulados “Cornejo con Fredes”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua-Tagua bajo el Rol C-1215-2020, el abogado Francisco Javier Donoso Barriga, en representación de la parte demandada y solici
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