VALDÉS/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, por la defensa de Roberto Carlos Valdés Figueroa imputado en proceso penal por el delito de homicidio culposo, hoy suspendido condicionalmente, RIT 6491-2022, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de octubre de 2024, por la cual la Juez de Garantía Cecilia Villanueva Pérez tuvo por interpuesto y concedió la apelación a la parte querellante respecto de la negativa de decretar la reapertura de la causa, decisión tomada en audiencia de fecha 11 de octubre en la que se procedió a comunicar el no perseverar en la investigación de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal y a la vez rechazar la solicitud de reapertura conforme al artículo 257 del mismo cuerpo normativo, incoada por la querellante. Indica que la resolución que tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar no es de aquellas susceptibles de apelación. Añade que la decisión de Fiscalía tiene el carácter de decreto ya que no crea una situación jurídica determinada ni establece derechos procesales que requieran un resguardo por la vía de la impugnación o control jerárquico. Señala que la decisión de la Fiscalía conforme al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal no genera cosa juzgada y nada obsta a que el caso pueda reabrirse y formalizarse en base a nuevos antecedentes de mérito como es de usual ocurrencia. Solicita que se acoja el recurso de hecho conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, y declarar que no se da lugar a la apelación falsamente intentada. Segundo: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del Libro Tercero del Código Procesal Penal, en sus artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el Título I del Libro Tercero del ya mencionado cuerpo normativo. El artí
Fundamentos
considerandos precedentes dispone expresamente que una de las hipótesis en que las resoluciones son apelables es precisamente cuando haga imposible la prosecución del procedimiento o su suspensión por más de 30 días, lo que es justamente el caso de aquellas que tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar, puesto que dicho acto interrumpe el procedimiento iniciado.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, abogado, en representación de don Roberto Carlos Valdés Figueroa, y se confirma la resolución de fecha 16 de octubre en curso, dictada por 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° Penal - 6034-2024 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear e integrada, además, por la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma ministra señora María Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Rodrigo de la Barra Cousiño, por la defensa de Roberto Carlos Valdés Figueroa imputado en proceso penal por el delito de homicidio culposo, hoy suspendido condicionalmente, RIT 6491-2022, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, e interpone recu
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