BANCO SANTANDER/JESUS SANTAMARIA CAICEDO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Manuel José Searle Risopatrón, en representación del Banco Santander, y dedujo recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de resolución que resolvió, no dar lugar a la solicitud de restitución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, por haberse deducido de manera extemporánea. En síntesis, indica que el Juez, no se encuentra habilitado para así disponerlo, dado que no se encuentra establecida tal sanción procesal. Luego, refiere que el plazo, corresponde a aquel contemplado en las disposiciones generales de nuestro ordenamiento jurídico y al ser una demanda civil, debe regir a su respecto, el de cinco años, ya que, lo que se pretende, deriva de un incumplimiento contractual. SEGUNDO: Que, en relación con la primera alegación, cabe indicar que la ley 20.009, dada su especialidad, faculta al Juez a quo, para pronunciarse respecto al plazo al momento de revisar los requisitos de admisibilidad de la demanda, exigiendo, presupuestos adicionales a aquellos contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En relación con los plazos, se debe descartar que en la especie, el banco pueda disponer de cinco años para demandar, en mérito de la Ley ya citada, dado que, existe regulación especial, ya sea para demandar en juicio especial o reclamar la suspensión de restitución de fondos, y teniendo en consideración que la demanda se dedujo el quince de octubre de dos mil veinticuatro, respecto a un desconocimiento y/o reclamo, conocido por el Banco, el veintitrés de agosto, bloqueando los productos bancarios del usuario el veinticuatro del mismo mes, cuyo reclamo fue formulado el treinta de agosto, aparece que ha transcurrido con largueza, el plazo establecido para tales efectos. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil se CONFIRMA sin costas, l
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil se CONFIRMA sin costas, la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 13.408-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 186-2024 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Manuel José Searle Risopatrón, en representación del Banco Santander, y dedujo recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de resolución que resolvió, no dar lugar a la solicitud de restitución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009, por hab
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