ANDRES FELIPE ESTRADA VALENCIA CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro y deduce por el condenado ANDRES FELIPE ESTRADA VALENCIA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante de nacionalidad colombiana presenta tres condenas por los delitos de robo con intimidación, robo por sorpresa y porte de arma cortopunzante sin respetar las dos órdenes de expulsión del país. Añade que, si bien presenta un compromiso delictual medio falta intervención en los factores de actitud criminal y control de la ira y hostilidad, lo cual no es menor atendida la naturaleza violenta de su actividad delictual, no advirtiéndose arrepentimiento explicito respecto de los delitos cometidos y con importantes dificultades para adaptarse a las normas comunitarias, familiares y sociales. Por último el informe señala que se encuentra contemplativo, esto es, está ambivalente respecto a realizar acciones tendientes a la desistencia delictual sin red de apoyo en el país. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas de 4 años por el delito de robo con intimidación y otra de 541 días por el delito de robo por sorpresa. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 6 de octubre de 2021 y como fecha de término de ésta el día 6 de mayo de 2026, el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 8 de julio de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de actitud procriminal y control de la ira y hostilidad, sin observar arrepentimiento explicito respecto de los delitos cometidos. Añade asimismo que se encuentra motivacionalmente contemplativo, pues está ambivalente respecto a realizar acciones tendientes a la desisten
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ANDRES FELIPE ESTRADA VALENCIA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 400-2024 Amparo En Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro y deduce por el condenado ANDRES FELIPE ESTRADA VALENCIA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liber
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