SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA JARA VENEGAS/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 19.562-2024, comparece Luis Andrés Acosta Segura, abogado, cedula de identidad N° 18.147.057-7, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 1202, en nombre y representación de Claudia Andrea Jara Venegas, cedula de identidad N°12.698.629-7, contador auditor, domiciliado en Maquehua 1868 CASA 8 1868/Andalué , comuna de San Pedro De La Paz; y presenta recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. RUT N° 96.504.160-5, representada legalmente por don representada por don Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en Chacabuco número 1094, comuna de Concepción. Funda el recurso en que la Isapre recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida en integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en síntesis, que la recurrente se encuentra afiliada y vinculada contractualmente con la recurrida Isapre Nueva Masvida S.A., a través de un plan de salud en el cual tiene como carga a su hijo don Cristóbal Ignacio De La Fuente Jara, cedula nacional de identidad N° 22.181.215-8 , estudiante escolar. Dicho plan tiene prestaciones restringidas y topes de bonificación anuales en cuanto a la salud mental, en comparación con prestaciones de salud física, en cuanto a prestaciones hospitalarias, como día cama psiquiatría, psicoterapia y procedimientos psiquiátricos y psicológicos; ambulatorios: consulta psiquiatría, consulta psicológica, fonoaudiología y psicoterapia y procedimientos psiquiátricos y psicológicos. Esta restricción, derivada de topes de bonificación injusti

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. PRIMERO: Que la recurrida ha solicitado se declare la extemporaneidad del recurso, fundada en que el plan de salud cuyas coberturas reclama la recurrente, fue elegido y suscrito por ella el año 2003, cuando suscribió con su antigua aseguradora, la Ex Masvida, el plan de salud RELL1200, plan que mantiene vigente al día de hoy. Nueva Masvida S.A., respeta los derechos y obligaciones emanados de su contrato de salud, en los términos suscritos por con su antigua Isapre, conforme a su plan de salud señalado, bajo las disposiciones legales, contractuales y normativas vigentes a esa fecha. Con lo anterior el plazo de treinta días establecido en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, para presentar el recurso, se encuentra largamente superado. SEGUNDO: Que, la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo presente para ello que en la especie se está ante la tramitación de una acción constitucional de protección, procedimiento de naturaleza cautelar y de urgencia, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos arbitrarios o ilegales que afectan urgentemente las garantías constitucionales amparadas por el mismo. En la especie, las consecuencias perniciosas de la decisión de cobertura menor en el financiamiento de atenciones de salud se producen de manera permanente en el tiempo, mes a mes, con lo que no cabe declarar extemporáneo un recurso como el presente, porque los actos que se reclaman se repiten en forma periódica. Así fluye de lo consignado en sentencia dictada el 9 de julio de 2020, Rol Nº 76.619-2020 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto señala que las consecuencias de un plan de salud se van produciendo mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones periódicas, por lo que, en cuanto a la amenaza de vulneración que informa el presente recurso, igualmente se trata de efectos permanentes en el tiempo, y en cuanto a tales, habilitan para recurrir de protección en relación a cada uno de los actos que se estima atentatorio de derechos, que en la especie consiste en la cobertura desmedrada de las atenciones de salud relativas a la salud mental. II.- En cuanto a la excepción de i

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 19.562-2024, comparece Luis Andrés Acosta Segura, abogado, cedula de identidad N° 18.147.057-7, domiciliado en Aníbal Pinto 509, oficina 1202, en nombre y representación de Claudia Andrea Jara Venegas, cedula de identidad N°12.698.629-7, contador auditor, dom

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