SIN INFORMACION

ALVARADO/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Mónica García, quien interpone recurso de protección en representación de Carola Andrea Alvarado Barra en contra de Patricia del Carmen Vázquez Maldonado. Refiere que su representada desde el mes de marzo del año 2023 trabaja como docente de planta y profesora asociada en la Universidad Santo Tomás de Viña del Mar. El viernes 13 de septiembre de 2024 fue contactada por vía correo electrónico por el director académico de la universidad, citándola a una reunión para hablar sobre un tema específico, en la cual se expuso que el día 12 de septiembre del año 2024 una persona que se identificó como Patricia Vázquez Maldonado se contactó con el rector nacional y el contralor de la Universidad Santo Tomás para realizar una denuncia de un problema y perjuicios que supuestamente su representada le habría ocasionado con motivo del arriendo de una casa de su propiedad ubicada en calle Caracas número 377 Recreo Viña del Mar, por no haber pagado algunas rentas de arrendamiento, manteniendo con ella una gran deuda por concepto de rentas impagas, servicios básicos, exigiendo que la universidad le diera sus datos personales y en especial su domicilio. Explicó a la jefatura académica que todas las deudas no habían sido contraídas por ella, sino que por su cónyuge, don Jorge Renzo Baeza Rivera, con quien está separada de hecho desde el 1 de abril del año 2022, quien era el arrendatario de ese inmueble desde el 1 de enero de 2004 y quien fue el que suscribió con la recurrida el contrato de arrendamiento. La situación de incumplimiento derivó en que la recurrida presentó una demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de Baeza Rivera en el mes de diciembre del año 2023, que dio origen a la causa 6104-2023 ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se afectan con ello los derechos de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Del mismo modo, el 16 de septiembre de 2024, su representada fue contactada por Pedro Alfaro, director del In

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente reprocha, como actuación ilegal y arbitraria en la que habría incurrido doña Patricia Vázquez Maldonado, el hecho de remitir comunicaciones a los establecimientos de educación superior en donde presta servicios, relacionadas con un contrato de arrendamiento que unió a su cónyuge con la recurrida y, a raíz del cual esta última interpuso una demanda por no pago de rentas, dirigida en contra de don Jorge Baeza Rivera - cónyuge de la actora- , la que se tramitó en la causa Rol 6104-2023 ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Tercero: Que, atento lo ya reseñado y, en opinión de esta Corte, las comunicaciones que la recurrida ha enviado a los establecimientos de educación superior en donde presta servicios la actora, carecen de fundamento, por lo que devienen en ilegales y arbitrarias, afectándola, en la forma de privación, perturbación y amenaza al derecho a su honra, así como su integridad psíquica, a raíz de las incómodas situaciones que debió experimentar por el accionar de la recurrida. Cuarto: Que, en virtud de lo dicho, se acogerá el recurso como se dirá, ordenándose a la recurrida la adopción de medidas y abstención de conductas futuras, tendientes a poner fin a las vulneraciones a las garantías constitucionales de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se acoge el recurso de protección deducido en representación de Carola Andrea Alvarado Barra en contra de Patricia del Carmen Vázquez Maldonado y, en consecuencia, se ordena que la recurrida se abstenga de enviar comunicaciones, cartas o misivas, por cualquier medio, a los empleadores de la recurrente, referidas al contrato de arrendamiento celebrado entre la recurrida y don José Baeza Rivera. Además, deberá enviar una carta –por el mismo medio que las ya remitidas- a la Universidad Santo Tomás y a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, aclarando que Carola Alvarado Barra no mantiene deuda con ella, originada en el contrato de arrendamiento relativo a la propiedad ubicada en calle Caracas 377, Recreo, Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Bluck quien fue de opinión de rechazar la acción cautelar deducida, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: Que respecto a las actividades realizadas por la recurrida, resulta pertinente recordar que el artículo 13 de la Convención Americana reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de expresión comprendiendo el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito o en forma imp

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Mónica García, quien interpone recurso de protección en representación de Carola Andrea Alvarado Barra en contra de Patricia del Carmen Vázquez Maldonado. Refiere que su representada desde el mes de marzo del año 2023 trabaja como docente de planta y profesora asociada en la Universidad Santo To

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