SIN INFORMACION

EMILCENT / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Araya Larrucea, en representación de Jocelyne Cimeus Emilcent, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Salvador Allende 7 Oriente N°4483, comuna de Lo Espejo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la omisión ilegal y arbitraria de no otorgarle cédula de identidad, lo cual estima una afectación de su derecho fundamental consagrado en el artículos 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente el 4 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta Nº23298728, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó la residencia temporal de reunificación familiar por el periodo de 2 años. Al respecto, el 2 de diciembre del 2023, se realizó la descarga del estampado electrónico Nº49674718, el cual tenía vigencia de 90 días, sin embargo, por la situación que se ha vivido durante los últimos meses en Haití, donde la capital estuvo en estado de excepción por varios días, se hizo imposible el traslado de la recurrente de forma aérea en el plazo estipulado. Expresa que, por lo anterior, doña Jocelyne ingresó a Chile el 8 de abril de 2024, mediante ingreso condicionado autorizado por el Servicio Nacional de Migraciones, según lo que establece el artículo 29 de la ley Nº21.325. Así las cosas, una vez en Chile la recurrente acudió al Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar la solicitud de cédula de identidad, dentro del plazo legal de 30 días que estipula el artículo 43 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por estar el estampado electrónico vencido. Señala que la vigencia del estampado electrónico no es requisito para solicitar la cédula de identidad, porque la recurrente entró con una visa desde el extranjero, no fue otorgada dentro del territorio nacional. Además, Jocelyne Cimeus, cuenta con un permiso de residencia vigente por dos años y este comienza a regir des

Fundamentos

motivos ajenos a la autoridad, no ingresó al país en el plazo otorgado al efecto, sino que arribó a Chile el 8 de abril de 2024. Oportunidad en la que se presentó en el control migratorio del aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin contar con algún beneficio migratorio vigente que hiciera procedente el ingreso al país, motivo por el cual manifestó a la autoridad contralora autorización para ingresar de forma condicionada al territorio nacional. Indica que se autorizó el ingreso condicionado de la extranjera recurrente, en consideración a que su cónyuge e hijo residen regularmente en el país, a la situación de su país de origen y al principio de reunificación familiar. Aclara que la extranjera recurrente no ingresó al país manteniendo la calidad de titular de un permiso de residencia temporal, sino como se ha explicado, lo hizo mediante la autorización de ingreso condicionado. Refiere que dicha autorización de ingreso condicionado, otorgó a la parte recurrente un plazo de noventa días para permanecer en el país de forma regular, expirando el 7 de julio de 2024, por lo cual, actualmente la extranjera detenta una condición migratoria irregular en el territorio nacional, sin que conste que la parte recurrente hubiese presentado alguna solicitud migratoria ante esa autoridad, tendiente a regularizar su condición irregular en el país. Tercero: Que, evacuó informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisadas las base de datos, la recurrente no registra solicitudes pendientes en el sistema de identificación del servicio. Seguidamente, indica que la única solicitud de cédula de identidad para extranjeros realizada por la recurrente, fue requerida el 16 de mayo de 2024, en la Oficina Lo Espejo del Servicio, la cual, fue rechazada el 19 de junio de 2024, toda vez que la fecha de entrada al país excede los noventa días posteriores desde la fecha de descarga del correspondiente estampado electrónico realizada fuera del país, debiendo consultar al Servicio de Migraciones en qué calidad queda su residencia en el país. Hace presente que la solicitud o renovación de cédula de identidad, requiere que el extranjero sea titular de visación de residente o tenga permanencia definitiva, lo anterior de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y los dispuesto en el Decreto N°296 del Ministerio del Interior y Seguridad, de 12 de febrero de 2022, que aprueba su reglamento. Refiere que habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notificó mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga, este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia; y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales. Refiere que el Servicio se encuentra regido en sus actuaciones y decisiones por el principio de legalidad o juridic

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jocelyne Cimeus Emilcent en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4403-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Miguel Araneda Neira. Sebastián Platt Astorga, relator. San Miguel, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°19: a lo principal, y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Camila Araya Larrucea, en represen

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