SIN INFORMACION

GONZALEZ MEDINA BERNARDO DAVID/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2024 comparece don Bernardo Daniel González Medina, recurriendo de protección, por el acto ilegal y arbitrario efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UJU-107244-2024 de 8 de julio del año en curso, mediante la cual se rechazó el pago de las licencias médicas N°99297948-8 y 100201141-3, otorgadas por un total de 60 días a contar del 23 de febrero de 2024, por la causal de falta de vínculo laboral. Señala que acredita vínculo laboral por lo que se han vulnerados sus derechos, solicitando se ordene la revisión de los antecedentes por parte de la recurrida. SEGUNDO: Que informando el recurso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por Alfredo Añazco González, expone que si bien autorizaron y confirmaron las licencias médicas N° 99297948-8 y 100201141-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 23 de febrero de 2024, estas fueron dejadas sin derecho a pago de subsidio. Señala que la unidad de contraloría médica de COMPIN R.M., tras revisar los antecedentes, determinó autorizar las mencionadas licencias médicas pero sin derecho al pago de subsidio, como consecuencia de los datos erróneos de su empleador. Por esta razón, con fecha 3 de abril de 2024, se solicitó al recurrente que presentara los IVAS del empleador correspondientes a los meses de julio a diciembre del año 2023 y que acreditara ingresos. No obstante, con fecha 18 de abril de 2024, se mantuvo la decisión de no pago del subsidio debido a que el recurrente no acreditó solvencia de pagos. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-35830-2024 del 5 de marzo de 2024, confirmó la decisión, fundamentándose en la Circular N° 3425 del 12-06-2019, que instruye a las entidades pagadoras de subsidio exigir a los trabajadores independientes la acreditación efectiva de una actividad que les g

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrido sostiene que es un organismo eminentemente técnico regido por el D. 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Asimismo, invoca el D.S. N° 3/1984, que en su artículo 14 establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Concluye que sus actuaciones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las Normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.

Fallo

Por estas razones, solicita se tenga por evacuado el informe requerido, acompañando un listado de licencias médicas del recurrente y copia del mandato judicial, haciendo presente además que COMPIN R.M. goza de privilegio de pobreza conforme a lo dispuesto en el artículo 81 inciso 2° de la Ley N°10.383, en relación con el artículo 16 del Decreto Ley N°2.763 y el artículo 34 del DS 136/04. TERCERO: Que informando el recurso, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Andrea Cisternas Tiemann, solicita en primer término que se declare la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política, el cual no está amparado por la acción cautelar de protección. Fundamenta esta alegación señalando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores, y el pago del subsidio por incapacidad laboral, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, encontrándose expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, informa en cuanto al fondo que mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-107244-2024 de fecha 08 de julio de 2024, resolvió confirmar lo obrado por la COMPIN Región Metropolitana respecto de las licencias médicas N°s 99297948

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto de 2024 comparece don Bernardo Daniel González Medina, recurriendo de protección, por el acto ilegal y arbitrario efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UJU-107244-2024 de 8 de julio del año en curso, media

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