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BLAS REX JIMENA - BLAS REX RAMIRO / BLAS PINOCHET MACARENA Y OTROS - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el abogado don Manuel Martínez Mora, en representación de los demandantes Jimena y Ramiro Blas Rex deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia arbitral de primera instancia fundado en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, infracciones que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Además, estima vulnerados los N° 9, 10 y 11 del Auto Acordado dictado por la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias de 30 de septiembre de 1920. Señala el recurrente que los vicios formales alegados aparecen en forma palmaria de su simple lectura. Agrega que en el motivo décimo tercero del fallo recurrido, el juez sin efectuar proceso racional alguno, desestimó las alegaciones de su parte, sin analizar la prueba vertida en el juicio, determinando que la oposición de su parte debe ser conocida en otra sede. Asimismo, acusa que el tribunal rechazó, en particular, sus alegaciones formuladas contra el albacea, no obstante que no realizó sus funciones, actuó negligentemente, y cometió actos que podrían considerarse dolosos, por cuanto en concepto del juez tales imputaciones deben ser resueltas en los juicios existentes y promovidos por la recurrente y que se encuentran vigentes, específicamente el juicio sobre su remoción que se ventila en el 20 Juzgado Civil de Santiago. Por lo anterior pide que se anule la sentencia y se dicte en acto separado y sin nueva vista una que acoja la demanda deducida y se determine la disolución de la Sociedad Importadora Blas e Hijos Limitada de manera retroactiva al 9 de noviembre de 2014, fecha en que acaeció la muerte del socio Melitón Blas Lumbreras, y que, en consecuencia, se rechace el libelo pretensor deducido por Nancy Rex Munich. 2°.- Que no obstante lo anterior, el tribunal puede desestimar el recurso de casación en la forma si, de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuic

Fallo

fallo recurrido, el juez sin efectuar proceso racional alguno, desestimó las alegaciones de su parte, sin analizar la prueba vertida en el juicio, determinando que la oposición de su parte debe ser conocida en otra sede. Asimismo, acusa que el tribunal rechazó, en particular, sus alegaciones formuladas contra el albacea, no obstante que no realizó sus funciones, actuó negligentemente, y cometió actos que podrían considerarse dolosos, por cuanto en concepto del juez tales imputaciones deben ser resueltas en los juicios existentes y promovidos por la recurrente y que se encuentran vigentes, específicamente el juicio sobre su remoción que se ventila en el 20 Juzgado Civil de Santiago. Por lo anterior pide que se anule la sentencia y se dicte en acto separado y sin nueva vista una que acoja la demanda deducida y se determine la disolución de la Sociedad Importadora Blas e Hijos Limitada de manera retroactiva al 9 de noviembre de 2014, fecha en que acaeció la muerte del socio Melitón Blas Lumbreras, y que, en consecuencia, se rechace el libelo pretensor deducido por Nancy Rex Munich. 2°.- Que no obstante lo anterior, el tribunal puede desestimar el recurso de casación en la forma si, de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, ya que este último puede ser revisado y enmendado por la vía de la apelación. Que, con todo, el recurso de casación en la forma está gobernado por e

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. A.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos: 1°.- Que el abogado don Manuel Martínez Mora, en representación de los demandantes Jimena y Ramiro Blas Rex deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia arbitral de primera instancia fundado en la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el

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