SIN INFORMACION

CÉSAR DANIEL COSSIO MEDINA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de M. Victoria Campos Vial, defensora penal pública, en representación de los imputados adolescentes Brayan Ariel Mamani Román y César Daniel Cossio Medina, en causa RIT 1341-2023, RUC 2400441587-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce acción constitucional del amparo en contra de la jueza de garantía de Calama Sra. Mariana Mileng Chiang Muñoz, por haber dictado la resolución de fecha 24 de octubre de 2024 en la que se amplió por segunda ocasión y por 40 días el plazo de la investigación fijado en estos antecedentes, decisión que afecta la libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que con fecha 7 de abril de 2024 se formalizó la investigación en contra de sus representados, menores de edad a la fecha de los hechos, por los ilícitos de tráfico en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4° de la Ley 20.000, imponiéndose respecto de ambos las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en: letra c), firma mensual en dependencias del Ministerio Público respecto de ambos imputados; y letra d), arraigo nacional respecto de César Cossio Medina. Agrega que el plazo de investigación fijado en esa oportunidad fue por un periodo de 100 días. Expone que el día 2 de agosto, estando ya vencido el plazo de la investigación, la defensa presenta escrito apercibiendo el cierre de la misma, fijando el tribunal audiencia de apercibimiento de cierre para el 8 de agosto, y, a su vez, el Ministerio Público solicitó aumento en el plazo, escrito que sólo se puede ver en el sistema del Poder Judicial con fecha 8 de agosto. En audiencia llevada a cabo el día 8 de agosto, se aumentó el plazo de investigación en 40 días, señalando la Fiscalía como diligencia pendiente el resultado de análisis químico de la sustancia incautada, conocido comúnmente como protocolo de drogas. Refiere que la defensa, luego de transcurrido el plazo señalado, el día 1 de octubre, presentó escrito solicitando se aperciba al Ministerio Público a que comunique el cierre de la misma, lo que provoca que se fije audiencia para el día 24 de octubre. En esta audiencia, y pese a que era segunda vez que la defensa apercibía el cierre de la investigación, el Ministerio Público vuelve a solicitar aumento del plazo en 40 días aludiendo nuevamente estar pendiente la diligencia antes señalada, es decir, el resultado de análisis químico de la sustancia incautada, a lo que la jueza de garantía accede, aumentando el plazo de la investigación en 40 días, señalando como principal argumento el hecho de que los adolescentes se encuentran sujetos a medidas cautelares de baja intensidad y que lo que está pendiente es una diligencia específica, fijando audiencia de apercibimiento de cierre para el próximo 5 de diciembre. Menciona que la defensa se opuso a la ampliación del plazo de investigación solicitado por el Ministerio Público porque, tratándose de un imputado adolescente, debe estarse a las normas procesales establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en especial al artículo 38, que cita, y conforme a la cual el plazo de investigación para imputados adolescentes no puede exceder de 6 meses, ello por cuanto uno de los principios que la ley contempla es la celeridad en la materialización de la reacción punitiva. Añade que en la práctica esta investigación se va a extender por más de siete meses, lo que resulta en extremo gravoso considerando que el imputado se encuentra privado de libertad en razón de esta causa. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que si bien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública M. Victoria Campos Vial, en representación de los imputados adolescentes Brayan Ariel Mamani Román y César Daniel Cossio Medina, en contra de la juez del Juzgado de Garantía de Calama Sra. Mariana Mileng Chiang Muñoz, debiendo el tribunal recurrido citar inmediatamente a una audiencia con el propósito de apercibir el cierre de la investigación. Regístrese y comuníquese. Rol 479-2024 (Amparo) Lo anterior, con el voto concurrente con prevención, del abogado integrante Sr. Álvaro Tello, de estimar que la disposición del artículo 38 de la Ley N°20.084 permite que la investigación se extienda solo al plazo fijado inicialmente por el juez de garantía - el cual puede ser igual o inferior a 6 meses – más la prórroga que solicite el Ministerio Público, por una vez y por un máximo de 2 meses estrictamente desde el vencimiento del plazo inicial, interpretación que resulta plausible por tratarse de una norma especial establecida en favor de los adolescentes sometidos al procedimiento penal.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de M. Victoria Campos Vial, defensora penal pública, en representación de los imputados adolescentes Brayan Ariel Mamani Román y César Daniel Cossio Medina, en causa RIT 1341-2023, RUC 2400441587-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Calama, quien deduce acción constitucional del amparo en contra de la jue

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